REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000019
ASUNTO : NK01-P-2003-000019


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL ACUSADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha Once (11) de Septiembre de 2003, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado presentó formal acusación contra el ciudadano: GABRIEL ANTONIO BRITO, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de profesión u oficio Operador de Máquinas pesadas, de estado Civil soltero, hijo de Carmen Rosa Brito ( V ) y Restituto Antonio García ( V ), residenciado en la Calle Principal Lagoven, Sector Pueblo Libre, Casa S/ N de este Estado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 77, Ordinal 11 del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL VILLARROEL ( OCCISO) Y ISABEL LOPEZ DE VILLARROEL y siendo que riela a los autos copia de defunción de fecha 016-09-2004, correspondiente al cadáver de un hombre que respondía al nombre de GABRIEL ANTONIO BRITO, emitida por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, Abg. GRISELDYS HERRERA, en fecha Dos de Mayo del año Dos Mil Ocho, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal quinto de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

GABRIEL ANTONIO BRITO, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de profesión u oficio Operador de Máquinas pesadas, de estado Civil soltero, hijo de Carmen Rosa Brito 8 V ) y Restituto Antonio García ( V ), residenciado en la Calle Principal Lagoven, Sector Pueblo Libre, Casa S/ N de este Estado Monagas.-

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“ Que siendo las 2:30 am, encontrándose de patrullaje al mando de la Unidad, conducida por el distinguido Tamil Moreno, y como auxiliar el funcionario Yermery García, se recibió llamada radiofónica que se trasladaran hasta la calle Lagoven del sector La Florida de Pueblo Libre, ya que en la referida Calle había un ciudadano posiblemente muerto por lo que se trasladaron al lugar donde se encontraba un ciudadano tirado en el pavimento pudiendo constatar que el mismo no presentaba signos vitales y que presentaba herida por arma de fuego a la altura de la frente, de igual amanera se encontraba en el sitio un ciudadano quien se identifico como GABRIEL ANTONIO BRITO, quien manifestó ser el autor de la muerte del hoy occiso MAKELI VILLARROEL LOPEZ, por cuanto momentos antes había sostenido una riña con el occiso y otro ciudadano quién apodaban el Coyote, quienes lo habían amenazado con un arma de fuego y a otro ciudadano de nombre JOSE GREGORIO DELGADO, asimismo le fue retenida al agresor un arma de fuego de fabricación casera, presentándose en el referido sitio una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al mando del Inspector Harold Navas, quién procedió al levantamiento del cadáver, practicando la detención del referido ciudadano. El día 11 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las siete y cuarenta”.-



RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que en ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano: GABRIEL ANTONIO BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 77, Ordinal 11 del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL VILLARROEL ( OCCISO) Y ISABEL LOPEZ DE VILLARROEL, la cual fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal , consecuencialmente ordenando el pase a juicio por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal y que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal Quinto de Juicio frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, lo cual se corrobora del certificado de defunción cursante a los autos, en consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el acusado GABRIEL ANTONIO BRITO a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en la presente causa por extinción de la acción penal al fallecer el acusado: GABRIEL ANTONIO BRITO una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos Mil ocho.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario