REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000175
ASUNTO : NK01-P-2003-000175



DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL ACUSADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Tres, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE CARRASQUERO VALLENILLA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADAO, previsto y sancionado en el articulo 455, Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Marcano Lara ( Comercial CONEXSOF C.A) decretándose la flagrancia y el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que riela a los autos certificado de defunción de fecha 05 de Septiembre del año 2003, correspondiente al cadáver de un hombre que respondía al nombre de ALEJANDRO JOSE CARRASQUERO VALLENILLA, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal quinto de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALEJANDRO JOSE CARRASQUERO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 9.900.998, natural de Punta de Mata estado Monagas, con domicilio en: calle Sucre, Casa Nro. 109 de Punta de Mata Estado Monagas.-

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“ El día 02 de Junio de 2003, se introdujo en un local comercial denominado, ( Comercial CONEXSOF C.A) ubicado en la Calle Ayacucho de Punta de Mata y se apoderó de ciertos bienes Muebles Propios de la Computación, utilizando para ello la fractura que ejerció sobre la reja y la puerta Principal del inmueble y así penetrar en el, apoderándose de estos bienes quietándolos del lugar sin el consentimiento de su dueño, siendo sorprendido y detenido por funcionarios policiales que hacían labores de patrullaje, para luego detenerlo y trasladarlo hasta la Comandancia general de la Policía del estado Monagas, quedando identificado como ALEJANDRO JOSE CARRASQUERO VALLENILLA . –“



RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que en ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano: ALEJANDRO JOSE CARRASQUERO VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADAO, previsto y sancionado en el articulo 455, Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Marcano Lara ( Comercial CONEXSOF C.A), por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal y que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal Quinto de Juicio frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, lo cual se corrobora del certificado de defunción cursante a los autos, en consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el acusado ALEJANDRO JOSE CARRASQUERO VALLENILLA a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en la presente causa por extinción de la acción penal al fallecer el acusado: ALEJANDRO JOSE CARRASQUERO VALLENILLA una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario