REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

Revisada como ha sido la presente causa, y al constatar que fecha 07 de los corrientes se recibió Informe Técnico correspondiente al Penado FRANCISCO JAVIER MENDOZA; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado FRANCISCO JAVIER MENDOZA, fue condenado en fecha 14/03/2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Cursa del folio 75 al 78 de la presente pieza, Informe Técnico suscrito en fecha 05/08/2008 por los Profesionales Licda. Irama Cardiel, Delegada de Prueba, Lcda. Mary Carmen Millán, Psicologo Clínico y Abg. Doribel Abache; correspondiente al penado FRANCISCO JAVIER MENDOZA, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, expresando textualmente lo siguiente:

“…PRONÓSTICO:…Mediano nivel de autocrítica ante el delito. Hábitos vitales instaurados. Asunción responsables de roles. Capacidad para colocarse metas a corto y mediano plazo. Disposición al cambio conductual…”.

Es oportuno destacar, que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”

Ahora bien, cursa al folio 71, Certificación de Antecedentes Penales, en el cual se verifica que la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto, es por la que se encuentra penado y registrado el ciudadano Francisco Javier Mendoza; es decir, que no tiene otros Antecedentes Penales; aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los tres (03) años de que trata el último aparte del artículo descrito anteriormente; debiéndose comprometer el mismo a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el recorrido de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra.

Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado FRANCISCO JAVIER MENDOZA, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, deberá cumplir con las siguientes obligaciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1. Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) Días.
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
3. No Incurrir en nuevo delito.
4. Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por dos (02) horas a la semana, para lo cual se acuerda oficiar a esa Institución.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
6. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
7. No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al penado FRANCISCO JAVIER MENDOZA, quien es Venezolano, nacido el 30/04/1986, de 22 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, indocumentado, hijo de Olga Mendoza (v), residenciado en la Calle 07, Sector 01, Casa N° 35, Sector Alto Paramaconi, Maturín, Estado Monagas; lapso que comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión; quien deberá cumplir ineludiblemente con las obligaciones descritas en el párrafo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia certificada. Notifíquese a las partes y cítese al penado. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ









NP01-P-2007-001795.