REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008430
ASUNTO : NP01-P-2005-008430


Vistos el informe Medico legal Nº 3234, suscrito por el Dr. RAMÓN A. URBANEJA A., en su condición de experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Monagas, practicado a la ciudadana: ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.809.281, el cual fue ordenado por auto de fecha 13 de Agosto del 2008, a los fines de resolver en relación a la solicitud realizada por la penada ciudadana ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, previamente este órgano jurisdiccional antes de emitir el respectivo pronunciamiento observa:

PRIMERO
Se puede evidenciar de las actas que conforman la presente causa que corre inserto al folio quince (15) solicitud realizada por la penada ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, de fecha 13 de julio de 2008, y recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en esa misma fecha, procedente de la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante la cual manifiesta que se encuentra con 12 semanas de Gestación, sin embargo, ha sido atendida en varias oportunidades en la Emergencia del Hospital Central Manuel Núñez Tovar, por cuanto presenta amenaza de Aborto, y que donde se encuentra recluída actualmente no cuenta con lo necesario para prestarle el apoyo requerido en esos casos, situación por la cual a los fines de que le sean preservados los derechos humanos enmarcado dentro del derecho a la salud como lo establece el artículo 19 y 83 de la Costitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita una Medida Humanitaria, que consagra el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que si bien es cierto que la medida humanitaria se aplica es para aquellas personas que tengan una enfermedad incurable o que esté en etapa Terminal, no es menos cierto, que corre peligro su vida y la del niño que está gestando, por las complicaciones que se le puedan presentar en el caso de un aborto sin las atenciones médicas especializadas y por las condiciones en que se encuentra, anexando constancias e informes médicos. De igual modo corre inserta al folio Treinta y dos (32) solicitud realizada por la penada ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, de fecha 19 de julio de 2008, y recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en esa misma fecha, procedente de la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, en la cual solicita una medida que este Tribunal considere conveniente, por cuanto corre peligro su vida y la del niño que está gestando, por las complicaciones que se le puedan presentar en el caso de un aborto sin las atenciones médicas especializadas y por las condiciones en que se encuentra.

SEGUNDO
De todo lo antes explanado este Tribunal con la facultades que le confiere el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, que tal como se evidencia del informe Medico legal Nº 3234, suscrito por el Dr. RAMÓN A. URBANEJA A., en su condición de experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Monagas, practicado a la ciudadana: ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.809.281, en el cual indico al examen físico lo siguiente: PACIENTE FEMENINA DE 24 REFERIDA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE LA PICA QUE PRESENTA: III GESTA. II PARAS. F.U.R. 21-05-2008. PRESENTA DOLOR Y CONTRACCIÓN UTERINA. FUE ENVIADA A LA SALA DE PARTOS PARA EVALUACIÓN ESPECIALIZADA POR OBSTETRICIA. FUE EVALUADA POR OBSTETRICIA DIAGNOSTICANDO: 1.- EMBARAZO DE 11 SEMANAS + 1 DÍA. 2.- AMENAZA DE ABORTO. 3.- III GESTA. RECOMENDACIONES SE INDICA TRATAMIENTO MÉDICO AMBULATORIO Y REPOSO ABSOLUTO, en razón a ello este Tribunal considero necesario fijar una audiencia especial para el día 26-08-2008.

En fecha 26-08-2008, se realizo la audiencia especial fijada para esta fecha en presencia de las partes y con la presencia del médico forense Dr. Ramón Urbaneja, cediéndosele el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Décimo Tercera Abg. Hermelinda Cabello quien expuso: Esta defensa visto el informe medico forense aunado a la situación por la que atraviesa el penal si bien es cierto que mi defendida no esta presentando una enfermedad grave en etapa Terminal que lo que establece el Código Orgánico procesal Penal para otorgar una medida humanitaria, no es menos cierto que no están las condiciones dadas en el recinto carcelario en el que se encuentra recluida para mantener una persona en las condiciones que esta se encuentra, aunado aun mas a esto el peligro que presenta este recinto carcelario en razón que hay un reclusión mixta por lo que en cualquier momento y se ha presentado que los reclusos masculinos asaltan el anexo femenino y podríamos presumir que en ese asalto toman a la fuerza a las mujeres recluidas, es por todo esto que solicito a este Tribunal con fundamento a lo establecido e n el informe medico forense se decrete un cambio de sitio de reclusión a mi defendida hasta la residencia de su madre hasta tanto pueda recuperar su salud y llevar a feliz termino su embarazo, fundamento esta solicitud en los artículo 83, 19 y 43 de la Constitución de la República.” Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano Séptimo del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Richard, quien expone: “Esta Representación Fiscal considera que el embarazo de una interna no es motivo suficiente para otorgar una suspensión condicional de la ejecución de la pena como medida humanitaria por no tratarse de una enfermedad grave o en etapa Terminal, tanto es así que el artículo 87 de la ley de la ley orgánica régimen penitenciario establece que se le establecerá especial cuidado a las mujeres embarazadas o en estado de lactancia quienes quedaran exentas de trabajo; mas aun cuando es conocido para los que estamos en el centro que esto se hizo de manera de no cumplir con la pena que le fuera impuesta; sui es en razón que el Internado judicial no esta en condiciones no es menos cierto que el estado Venezolano cumple con instituciones que si cumplen con estos requisitos como lo es el INOF ubicado en el Estado Miranda. Ahora bien es por esto que esta Representación Fiscal no esta de acuerdo con la solicitud de medida humanitaria alguna, no obstante de ser declarada por este honorable Tribunal solcito que se haga tal y como lo solicito la defensa en la residencia de su madre previamente identificada, bajo supervisión constante de todas las autoridades que de una u otra manera tiene que ver con la ejecución de la pena y bajo la figura de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en caso de considerar grave los múltiples conatos que ha tenido la mencionada penada con relación a su embarazo y que una vez cumplido el periodo de embarazo y lactancia se ordene su inmediata captura o traslado desde el sitio que fue destinado a pasar parte de esta pena por las circunstancias antes mencionadas y se ordene su reclusión nuevamente a fin que continué con el cumplimiento efectivo de la pena que le fuera impuesta por el delito de homicidio calificado”. Concediéndosele seguidamente la palabra al Medico Forense Dr. Ramón Urbaneja quien expuso: “Ciertamente la ciudadana Juez leyó el informe emitido por mi persona y debo considerar que el embarazo no es una enfermedad sino un estado de vulnerabilidad por el que pasan las mujeres y yo evalué a la ciudadana en la fecha indicada en el informe y solicite su evaluación por los especialistas y manifestaron que esta pacienta había sido tratada en múltiples oportunidades por amenaza de aborto es por lo que después de haber revisado los informes de los gineco-obstetras es por lo que emití el informe en el que considere que debía guardar un reposo absoluto y en forma ambulatoria, debiendo informar al Tribunal que esta situación de amenaza de aborto expone de forma permanente al producto y es menester para la medicina llevar a feliz termino la gestación, debo informar al Tribunal que esta patología tiene dos evoluciones la primera es de hospitalización cuando es inminente la salida o expulsión del producto cuya finalidad es detener las contracciones uterinas y madurar el feto para que sus órganos vitales se consoliden dentro de la normalidad. Una vez que la paciente es egresada de la hospitalización viene la segunda fase que consiste en evitar la repetición de nuevos episodios de contracciones uterinas que requiere una atención que si es hospitalaria una atención de familiares o instituciones especializadas para dar el confort y el refrigerio de los cuidados de enfermería y familiares; considerando la situación de la instituciones reclusorias de nuestra entidad regional que representan un deterioro de las mismas, aunado al problema del déficit de lo elementos básicos para suplir el bienestar materno fetal, podemos señalar un ejemplo el reposo absoluto implica permanecer como su nombre lo indica en reposo no realizando trabajos físicos que puedan desencadenar estas contracciones uterinas y si citamos la carencia de agua significa cargar tobos de agua para su aseo personal es por lo que esta mediactura sugiere que esta ciudadana debe reposar en un ambiente adecuado asistida por sus familiares a fin de dar cumplimiento a las ordenes emitidas oír lo expertos especialistas, de igual manera realizar las evaluaciones mensuales correspondiente por los mismos especialistas a fin de llevar el control adecuadote esta gestación y una vez que estas evaluaciones sean verificadas por las medicatura forense y ha bien se consigan resueltas el problema patológico enviarlas a este Tribunal para la disposición del mismo”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y dado que la penada ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, presenta un embarazo de 11 semanas + 1 día según lo indica el informe médico forense supra citado, y dado el estado de insalubridad reinante en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; aunado al déficit del agua y de los elementos básicos para suplir el bienestar materno fetal, a fin de evitar trabajos físicos que puedan desencadenar estas contracciones uterinas, tomando en cuenta que el déficit de agua por el que actualmente atraviesa el Internado Judicial significa cargar tobos de agua para su aseo personal, todo lo cual podría atentar en contra del desarrollo normal del proceso natural que la misma lleva consigo, poniendo así en riesgo su vida y la del ser que se encuentra en su vientre; por lo que considera quien aquí se expresa que en base al resguardo de las garantías de los derechos a la vida y a la salud consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los artículos 43 y 83, lo procedente y ajustado a Derecho es acordar el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN de la penada ciudadana ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS (anteriormente identificada), desde el Internado Judicial de este Estado hasta el domicilio de su progenitora ciudadana GRACIELA PARTIDAS, en la siguiente dirección: vía principal el joropo vía la Pica Casa s/n después del Internado Judicial de Monagas, a diez (10) casas del Internado Judicial del Estado Monagas (el cual se hará efectivo una vez que la madre de la penada supra mencionada, suscriba acta de compromiso ante este Tribunal), hasta un (1) mes posterior al alumbramiento; cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con su estado de salud; situación que deberá hacer constar para consignarlo al asunto llevado por este Tribunal. Una vez culmine el período señalado ut supra, la penada continuará con su régimen penitenciario en el Internado Judicial de este Estado. Así expresamente se decide.

Acordado lo anteriormente expuesto, se ordena comisionar conforme al articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a funcionarios de la Guardia Nacional a los efectos de que realicen el traslado de la penada a la residencia de su madre ciudadana GRACIELA PARTIDAS (vía principal el joropo vía la Pica Casa s/n después del Internado Judicial de Monagas a diez (10) casas del Internado Judicial del Estado Monagas), lugar acordado para que continué su Reposo Absoluto, una vez sea impuesta de la presente decisión, lugar este donde debe permanecer hasta un (1) mes posterior al alumbramiento; permaneciendo en la referida residencia al cuidado de su madre anteriormente citada, quien deberá supervisar el tratamiento y enviar cada treinta (30) días informe médico de salud que refleje el cuadro clínico de la penada e informar todo lo que ocurra en torno a ella a este despacho, la cual deberá suscribir previamente acta de compromiso por ante este Tribunal y con la vigilancia periódica cada ocho (08) días por efectivos de la Comandancia de la Policía del Estado quienes deberán informar a este Tribunal en relación a la supervisión comisionada. La presente decisión se hará efectiva una vez que la ciudadana GRACIELA PARTIDAS, madre de la penada supra citada, suscriba acta de compromiso ante este Tribunal. Respecto a la solicitud de la penada ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, respecto a que se le otorgue una medida humanitaria, este Tribunal la declara sin lugar, por cuanto no están dados los supuestos establecidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de libertad condicional por medida humanitaria. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN de la penada ciudadana: ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.809.281, desde el Internado Judicial de este Estado hasta el domicilio de su progenitora GRACIELA PARTIDAS, en la siguiente dirección: vía principal el joropo vía la Pica Casa s/n después del Internado Judicial de Monagas a diez (10) casas del Internado Judicial del Estado Monagas, lugar donde permanecerá justo hasta un (1) mes posterior al alumbramiento; previa imposición de la penada de la presente decisión. La presente decisión se hará efectiva una vez que la ciudadana GRACIELA PARTIDAS, madre de la penada supra señalada, suscriba acta de compromiso ante este Tribunal. En virtud de lo anteriormente expuesto se ordena comisionar conforme al articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a funcionarios de la Guardia Nacional a los efectos de que realicen el traslado de la penada a la residencia de su madre ciudadana GRACIELA PARTIDAS (vía principal el joropo vía la Pica Casa s/n después del Internado Judicial de Monagas a diez (10) casas del Internado Judicial del Estado Monagas), lugar acordado para que la referida penada continué el reposo absoluto indicado por el Médico Forense, una vez sea impuesta de la presente decisión. Dicha medida tendrá una duración hasta un (1) mes posterior al alumbramiento; ello en virtud de que la referida penada al encontrarse en estado de gravidez, y con las condiciones insalubres en que se encuentra el internado judicial de esta entidad federal, podría poner en riesgo su salud y por ende el proceso de gestación que se desarrolla en su organismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo permanecer la penada ya citada en la referida residencia al cuidado de su madre supra identificada, quien deberá supervisar el tratamiento y enviar cada treinta (30) días informe médico de salud que refleje el cuadro clínico de la penada e informar todo lo que ocurra en torno a ella a este despacho, la cual deberá suscribir acta de compromiso por ante este Tribunal y se acuerda la vigilancia periódica de la penada cada ocho (08) días por efectivos de la Comandancia de la Policía de este Estado, quienes deberán informar a este Tribunal en relación a la supervisión comisionada. Respecto a la solicitud de la penada ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, respecto a que se le otorgue una medida humanitaria, este Tribunal la declara sin lugar, por cuanto no están dados los supuestos establecidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de libertad condicional por medida humanitaria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

La Secretaria


ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ