REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000163
ASUNTO : NL01-P-1999-000163

Corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento respecto al cumplimiento de la pena impuesta al penado LUIS CELESTINO MOTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.357.642, casado, obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 23-10-53, con 2do grado de Instrucción Primaria, hijo de LUIS NORBERTO MARCANO Y DE IRMA ROSA MOTA, y, domiciliado en el Sector Las Delicias, Prolongación Bolívar, Casa S/N, Caicara de Maturín, Maturín, Estado Monagas, quien actualmente se encuentra disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El Penado LUIS CELESTINO MOTA, fue condenado en fecha 10-12-1999, por el hoy extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, del Código Penal Vigente para la fecha de ocurrir los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL ROCA (occiso), cuya pena cesaría para él, el 10-06-2010, pena esta que fue redimida en auto de fecha 20-01-2000 (folios 153 al 154 de la pieza N° 03), donde se indica que el penado supra citado ha laborado por un lapso de TRES AÑOS SIETE MESES Y CUATRO DÍAS y previa la conversión según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos día de trabajo o estudio, queda reducida la pena a UN AÑO, NUEVE MESES Y DIECISIETE DIAS; y como quiera que se evidencia del acta de cómputo que el penado LUIS CELESTINO MOTA, cumple la pena en fecha 11-06-2010, queda dicha pena redimida al 24-08-2008.-

En auto de fecha 20-01-2000 (folios 153 al 154 de la pieza N° 03), le fue acordado al penado Luis Celestino Mota (ya identificado) la redención de la pena por el trabajo o el Estudio, quedando la pena principal impuesta redimida en el referido auto donde se indica textualmente lo siguiente: “….queda reducida la pena a UN AÑOS, NUEVE MESES Y DIECISIETE DIAS; y como quiera que se evidencia del acta de cómputo que el penado LUIS CELESTINO MOTA, cumple la pena en fecha 11-06-2010, queda dicha pena redimida al 24-08-2008…”, acordándose de igual modo el Beneficio de Régimen Abierto al Penado Luis Celestino Mota.

En fecha 06 de Abril del año 2.004 (folio 36 al 38, de la pieza 4 del presente asunto), este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó conceder la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO LUIS CELESTINO MOTA, por cuanto a criterio de este Tribunal, el penado de autos cumplió con los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándose en el referido auto, en el punto PRIMERO lo siguiente “……cuya pena cesará para él, en fecha 24-08-08, a las 12:00 de la noche, por cuanto fue objeto de detención preventiva en fecha 06-01-1998...”, motivo por el cual el penado supra citado fue sometido al cumplimiento de una serie de condiciones que le fueron fijadas, so pena de revocarle el aludido beneficio (Libertad Condicional).

En fecha 25 de Agosto del 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de un folio útil, presentado por el penado MOTA LUIS CELESTINO, mediante el cual consigna Constancia Original, emitida por la Técnico Bahilda Díaz de Villarroel (Delegada de Prueba), Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, evidenciándose que del contenido de la referida constancia se colige que el penado MOTA LUIS CELESTINO, titular de la Cédula de identidad N° V-8.357.642, a quien el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Causa N° NL01-P-1999-000163, le otorgara en fecha 13-04-2004 el beneficio de Libertad Condicional, FINALIZO el 24-08-08, la pena impuesta cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones establecidas por el Tribunal y arrojando resultados SATISFACTORIOS en la evaluación de su comportamiento durante el lapso impuesto.

En fecha 27 de Agosto del año 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y, recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la comunicación N° UTASP-1193-08, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la Delegada de Prueba, T.T.S. Bahilda Díaz de V., de cuyo contendido se colige que el penado MOTA LUIS CELESTINO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.357.642, quien fue beneficiado en fecha 13-04-04 con la medida alternativa de cumplimiento de pena, Libertad Condicional, otorgada por ese Juzgado, Causa N° NL01-P-1999-000163, FINALIZO su régimen de prueba el 24-08-08, cumpliendo satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba.-

Ahora bien, en atención a lo ut supra señalado, es concluyente para este juzgador que la pena impuesta a el penado LUIS CELESTINO MOTA, feneció en fecha 24-08-2008, tiempo durante el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y por la Delegada de Prueba; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al prenombrado penado, y por ende, acordar su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado LUIS CELESTINO MOTA, suficientemente identificado ut supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, del Código Penal Vigente para la fecha de ocurrir los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL ROCA (occiso), y por consiguiente acuerda su LIBERTAD PLENA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 28 días del mes de Agosto del año 2008.
LA JUEZ (S),

ABG. LUISA ISABEL PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ