REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
Visto el Informe Evolutivo, emitido por la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, correspondiente al Penado JOSE LUIS MOSQUEDA ILARRAZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.375.616, actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado centro; este Tribunal para decidir sobre la concesión del permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado en mención, en su oportunidad fue condenado en fecha 10/01/2003, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Domingo Raúl Marcano.

Es de hacer notar, que del informe conductual evolutivo de fecha 30/7/2008 practicado al penado JOSE LUIS MOSQUEDA ILARRAZA, suscrito por la Lcda. Geraldine Henríquez (Delegado de Prueba), remitido a este despacho por el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”; señala en sus conclusiones “…Dada la Progresividad conductual del residente en cuestión en las distintas áreas de tratamiento en Régimen Abierto y como garante de reforzar su proceso de reinserción social igualmente progresivo, se recomienda otorgar un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.”; lo cual ratificó el Consejo de Evaluación del ente en mención, a los folios 12 y 13 de la presente pieza, cuando expresan textualmente: “...Dada la BUENA CONDUCTA desplegada por el residente JOSE LUIS MOSQUEDA ILARRAZA…; Debido a que el prenombrado no ha sido objeto de sanciones disciplinarias en los últimos 06 meses; Conociendo que el residente ha mostrado Progresividad Conductual en las distintas áreas de tratamiento; …se ha mantenido estable laboralmente…; además, ha introyectado las normas del Reglamento Interno de los C.T.C, acatando las directrices dictadas por el personal de la institución, de su Delegada de Prueba y del Tribunal de Ejecución; En concordancia con los Artículos 49-50 del Reglamento Interno Nacional de los Centros de Tratamiento Comunitario, cumpliéndose los numerales siguientes: 1) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2) Haber permanecido en Régimen Abierto un tiempo igual o mayor a 12 meses. 3) Tener documentos de identificación en regla. 4) Estabilidad laboral. 5) Apoyo familiar. 6) Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. Por lo antes expuesto, este Consejo de Evolución, por unanimidad, decide postular ante ese digno Tribunal…, al residente JOSE LUIS MOSQUEDA, como aspirante que reúne los requisitos necesarios para optar a un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, por un lapso de seis (06) meses prorrogables de acuerdo a su conducta en este tiempo, con presentaciones semanales (según lo acordado por el Delegado de Prueba).”.

SEGUNDO: Ahora bien, al observar que el penado JOSE LUIS MOSQUEDA ILARRAZA cumple con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; este Tribunal considera pertinente acordar permiso de SUPERVISION ESPECIAL al mismo, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; ratificándole las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta.
2. Presentarse todos los JUEVES ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.
4. No incurrir en un nuevo delito.
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
8. No establecer contacto con familiares y allegados a la víctima de este caso, quien en vida respondiera al nombre de Domingo Raúl Marcano. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” a fin de que le sea comunicado al penado JOSE LUIS MOSQUEDA, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ





NL01-P-2003-000045.