REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005478
ASUNTO : NP01-P-2005-005478

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado, JEAN CARLOS MONRROY titular de la cédula de identidad Nº V-19-275-585, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a que opta el penado, previamente observa:

UNICO

El penado. JEAN CARLOS MONRROY, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.275.585 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y según la ultima redención la pena fue redimida a OCHO(08) AÑOS NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) Días redención realizado el 02 de Julio de 2008, cursante del folio (173) al (175) de la pieza 2, donde se evidencia del computo realizado en ocasión a la redención Judicial de la Pena por el trabajo acordada que en desde el 04-10-2007 extinguió el lapso para el Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la cuarta (1/4) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.

El trabajo Fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo, implica evidentemente que el penado salga del Establecimiento Penal a los fines de realizar una actividad laboral, y dicha actividad va a ser supervisada por el Delegado de Prueba; pues de nada vale otorgar un Destacamento de Trabajo para que el penado simplemente cambie de sitio de detención (es decir se ubique en la casa Nº 02 del Penal) y no pueda salir de éste porque no tiene un trabajo. Aunado a ello, no es casualidad ni capricho del legislador que la primera fórmula a la que puedan optar los penados se llame “Trabajo fuera del Establecimiento”, lo que a la simple lectura nos hace ver cual es el objetivo de dicho Beneficio.-

Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión dispensada de las actas que no consta oferta de OFERTA DE TRABAJO lo cual se hace necesario a los fines de pronunciarse este Tribunal en relación al beneficio que opta el penado: JEAN CARLOS MONRROY Por lo que considera esta instancia que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de la formula alternativa al cumplimiento de la pena , hasta tanto curse en autos oferta de trabajo a objeto de que surta efectos legales, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa a que opta el penado JEAN CARLOS MONRROY19-275.585 , hasta tanto se reciba en este Tribunal la oferta de trabajo verificable, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

La Secretaria,