REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003500
ASUNTO : NP01-P-2006-003500


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado: OTULIO JOSE RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nº V-8.452.643, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, previamente observa:


UNICO

El penado: OTULIO JOSE RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número. 8.452.643, natural de Pueblo Nuevo, Municipio Punceres del Estado Monagas donde nació en fecha 18-07-1957, de estado civil soltero, hijo de Felicia Ramírez (v) y Rogelio Fernández (f), agricultor, domiciliado en la Calle Corea, casa sin número de barro, cerca de la licorería Los García del Municipio Punceres Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO JOSE RAMIREZ.
Ahora bien, establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1° para la procedencia del beneficio.

“…Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y justicia…” (Negrillas del Tribunal.)-

Entendiéndose entonces que es fundamental para decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que exista un certificado expedido por el Ministerio del Interior y justicia a los fines de verificar si el penado posee antecedentes penales, a los fines de corroborar si es reincidente o no , y como quiera que se recibió el certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia el cual cursa al folio once (11) de la Segunda Pieza de la presente causa, donde informan a este Tribunal que los registros correspondientes que se encuentran en sus archivos, aparece un ciudadano de nombre OTULIO JOSE RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Numero: V-8452643, señalando que los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes.

Según sentencia de (1_a): Juzgado Superior 1ero en lo Penal del C.J Del Estado Monagas y T.F Delta Amacuro- Maturín de Fecha 07-11-1998, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de presidio por el lapso de ocho (08) años, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL .

Según sentencia de (1-a) Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de control del Estado Monagas, verificando este Tribunal que la sentencia fue dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio en fecha 05/03/2008, donde resulto condenado a cumplir prisión el referido penado por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, dada tal circunstancia y por cuanto la ley de antecedentes penales establece una vigencia de los antecedentes por el lapso de DIEZ (10) AÑOS de lo cual no tiene certeza esta instancia, en cuanto al tiempo transcurrido y cuando quedo definitivamente firme la sentencia arriba señalada, a los fines de verificar la procedencia del Beneficio o no correspondiente a la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, toda vez en el certificado se establece que el referido penado fue sentenciado en fecha 07-11-1988, por todo cuanto antecede es por lo que puede argüir quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento en relación a la solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto se obtenga información en relación a la sentencia dictada al ciudadano. OTULIO JOSE RAMIREZ RAMIREZ, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por el delito de Homicidio Intencional. Se ordeno librar lo conducente. Y así de decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFERIR el pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado OTULIO JOSE RAMIREZ , titular de la cédula de identidad N° V-8.452.643 hasta tanto se obtenga información en relación a la sentencia dictada al ciudadano. OTULIO JOSE RAMIREZ RAMIREZ, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por el delito de Homicidio Intencional. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A