REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000450
ASUNTO : NP01-P-2005-000450


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR DESTACAMENTO DE TRABAJO


Por recibida comunicación procedente del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante la cual informan a este Tribunal que el ciudadano LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, ha sido solicitado por el Economato del Internado Judicial del Estado Monagas cargo del Ecónomo Chesver Granados Núñez, a los fines de prestar servicios en el mismo en un horario comprendido de 6:00 AM hasta las 03:00 PM, asimismo pernoctar en el Área correspondiente del Economato de este mismo Internado. Vista la citada Oferta de Trabajo, la cual fue verificada por la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, quien aquí decide observa:


PRIMERO

El penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.197.444, domiciliado en el Barrio Ortiz, casa s/n, vía el potrero, ultima casa, Caripe Estado Monagas, hijo de Juana Rodríguez (f ) y Manuel Centeno (v); a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, con la aplicación de la atenuante contenida en el artículo 74, Numerales 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS GARCIA MOROCOIMA ( hoy occiso). Quedando la pena redimida por Resolución de fecha 20 de Junio de 2008, en DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO.

Posteriormente, en fecha 06 de Mayo de 2008 este Tribunal ACORDÓ diferir el pronunciamiento sobre la procedencia del Destacamento de Trabajo, hasta tanto se recibiera ante este Tribunal la Oferta de Trabajo del Penado.
SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado desde el 03-10-2007, tal como consta en la reforma del cómputo de fecha 20-06-2008. Folios del 61 hasta el 66 de la pieza numero 2 del presente asunto.-

Así, se evidencia que el mencionado penado ya extinguió un cuarto de la pena impuesta observando durante el período de reclusión Buena Conducta, tal como lo refleja de la CONSTANCIA DE CONDUCTA remitida en fecha 12 de Agosto de 2008, cursante al folio 80 (y vigente aún).
De igual forma riela inserto al folio 77 de la pieza numero 2, comunicación de fecha 28-05-2008 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del 28 de Abril de 2008, N° 786, suscrito por la TTS Roselys Martínez (Delegado de Prueba) y Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: …La evaluación arrojo los siguientes indicadores: Autocrítica aceptable, moderado control de impulsos, ajuste las normas, disposición al cambio, emitiendo en las conclusiones pronostico FAVORABLE. …”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal específicamente ante la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas t del Economato del mismo Centro de Reclusión a cargo del Ecónomo Chesver Granados Núñez, en consecuencia es por lo que este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.197.444, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.197.444, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Área correspondiente al Economato del Internado Judicial del Estado Monagas,
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-
Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos, a quien se ordena el Traslado hasta la sede de este Tribunal.-

LA JUEZA,

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO



La Secretaria,


Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A.