REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000498
ASUNTO : NP01-D-2006-000498

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado de autos, conforme a lo previsto en el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, el cual acaeció el día 29 de Septiembre del año 2006, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la calle 06, cerca de la Iglesia Evangélica de la Población de Temblador, Estado Monagas, observó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con quien tiempo atrás había tenido problemas personales, estaba acompañado de otro sujeto y bajo los efectos del alcohol, se acercaron donde estaba la victima, pero el joven los ignoró, luego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su acompañante se dirigieron a la residencia de un conocido de ellos, que estaba ubicada en la misma calle y cuando el joven IDENTIDAD OMITIDA se dirigía a su casa y pasó por el lugar donde ellos estaban, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA esperó que pasara y luego sacó un arma de fuego, y le disparó por la espalda, impactándole en el pié derecho, cerca del tobillo y el talón, de inmediato la victima al escuchar la detonación, salió corriendo percatándose IDENTIDAD OMITIDA, tenía el arma en las manos e intentaba dispararle nuevamente y se refugió en casa de un hermano, sin embargo como consecuencia de ese disparo, sufrió traumatismo en el talón derecho del pie, que lo mantuvo fuera de sus ocupaciones habituales de reposo por el lapso de 15 días, según informe médico forense; y por llenar esta los extremos contenidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de la previsión de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.-

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: ANIBAL ALONSO HERNANDEZ GUEVARA.
DEFENSA: ABOGADO MIGUEL BETANCOURT, Defensor Público Segundo Especializado.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a Juicio, este Tribunal Segundo de Control admite todas aquellas que se encuentran en el escrito de acusación Fiscal, descritas en los numerales identificados con la letra “H”, por ser las mismas útiles necesarias y pertinentes para demostrar responsabilidad Penal del Joven en el hecho observado y haber sido obtenidas e incorporadas bajo las formalidades legales establecidas, a las cuales tendrá acceso la defensa en virtud de la comunidad de la Prueba.



QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En relación a la medida cautelar, por cuanto hasta la presente fecha el adolescente ha cumplido con este Tribunal cada vez que ha sido convocado, se evidencia la medida decretada en la oportunidad de ser oído ha sido suficiente, es por lo que se mantiene la misma, establecida en el literal “f” del 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primera de Control


ABG. ROSALBA GIL CANO
EL SECRETARIO,

ABG. ERIC FERRER