REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000172
ASUNTO : NP01-D-2008-000172

JUEZA: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARADO EN REBELDIA



Visto Oficio Nº 263 emanado del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, en el cual informan, que el día 03 de Agosto del presente año, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se fugó de las instalaciones de dicho centro, aprovechando que el maestro facilitador JESUS MARCANO, se encontraba solo, y al dirigirse al pabellón “B” a sacar la mesa de ping pong, empujó al maestro, logrando huir en veloz carrera hacia la parte trasera de la Comandancia de Policía, perdiéndose entre los matorrales; este Tribunal a los fines de decidir, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de Julio del 2008, visto el vencimiento del lapso legal de cinco días de disposición de las actuaciones a las partes para su estudio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó Audiencia Preliminar para el día JUEVES 14 DE AGOSTO DE 2008, librándose boletas de notificación al respecto.

Corolario de lo anterior, para la realización de dicha audiencia, se hace necesaria la presencia del adolescente, evidenciándose que debido a la fuga del mismo, es imposible darle continuidad al procedimiento, es por lo que se Acuerda declararlo en Rebeldía y se Ordenar su Captura a los fines de sujetarlo al proceso y lograr la realización de los actos fijados por el tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala: “ El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido…será declarado en Rebeldía… se ordenará su captura…”.

DISPOSITIVA

En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo dicho adolescente ser ingresado en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de Captura.- Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARI CARMEN GONZALEZ.-