REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004502
ASUNTO : NP01-P-2007-004502

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal pasa a fundamentar la edición dictada en sala, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa los mismos acaecidos en fecha 22 de Octubre de 2007 siendo aproximadamente la 01:30 pm, los ciudadanos JAVIER ANDRES HUGLER HERNANDEZ y JOSE ALEXANDER MALUENGA PEREIRA, estaban en el sector campo real de esta ciudad de Maturín, a bordo de un vehiculo chevrolet, Camión, color Blanco, placas 85VKAN, cerca de la residencia de un cliente, al que le fueron a llevar unas facturas por la venta de frutas, entonces el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se bajo del vehiculo y entro la casa del cliente, mientras el ciudadano JAVIER ANDRES HUGLER HERNANDEZ aguardaba dentro del vehiculo , este ciudadano que estaba sentado en el asiento del copiloto, decidió abrir la puerta del vehiculo mientras esperaba a su compañero, en ese momento se presento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le manifestó que se quedara tranquilo y casi de inmediato fue sorprendido por otro ciudadano que abrió la puerta del asiento del piloto, y con un arma de fuego lo amenazo, manifestándole que era un atraco , le pregunto por el dinero, en ese momento el adolescente tomo una barra de metal, que estaba dentro del camión y golpeó al ciudadano Javier en el brazo derecho y en las costillas, mientras el otro muchacho seguía insistentemente preguntando por el dinero, luego revisaron el vehiculo y encontraron entre los dos asientos un bolso tipo koala, de color verde y negro, marca abismo, que contenía la cantidad de 8.000.000,00Bs. En efectivo, producto de las ventas de las frutas, el sujeto que tenia el arma se apodero del bolso, y le indico a JAVIER ANDRES HUGLER HERNANDEZ, que se bajara del camión y que los siguiera, la victima se bajo del vehiculo y salio corriendo en sentido contrario donde estaban ellos y el camión, entonces ellos también salieron corriendo , posteriormente el ciudadano JOSE ALEXANDER MALUENGA PEREIRA, al ver que se habían ido se acerco al camión y entonces Javier Andres Hugler, se regreso y su compañero le pregunto que se habían llevado y este le indico el dinero, luego fueron rápidamente al modulo policial de la urbanización Reina Paulina que esta cerca, informaron a los funcionarios y se regresaron al sitio de los hechos, donde lograron observar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien al ver a las victimas, salio corriendo y se introdujo en una vivienda, los funcionarios solicitaron a la propietaria permiso para ingresar y lograron aprehenderlo incautándole un billete de cincuenta mil bolívares en el bolsillo de su pantalón y el bolso tipo Koala de las victimas, determinándose así la viabilidad de la acusación presentada por el Ministerio Público y no haciéndose ninguna modificación.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas. DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ, Defensor Público Tercero Especializado.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal vigente, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos, toda vez que el adolescente ejecutó la acción que configura el delito.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS:
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera lograr que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR. Procedencia de la Medida Cautelar: Por cuanto en la oportunidad de ser oído al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le decretaron las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c”, esto es presentación cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo y estar sometido al cuidado y vigilancia de su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y visto que del estudio del sistema se evidencia que el joven ha cumplido con las mismas, lo que evidencia su sujeción al proceso y que la medida ha sido suficiente para asegurar la finalidad del proceso, pues lo que se quiere es que el acusado comparezca cada vez que sea requerido y oída la solicitud Fiscal de que se le mantenga la misma, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente mantener las Medidas Cautelares, de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO
Y
ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. En Maturín a los ocho días del mes de Agosto de 2008.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
EL SECRETARIO,

ABG. ERIC FERRER