REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000152
ASUNTO : NP01-D-2007-000227


JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN GONZALEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI


Visto el Oficio Nº S.S.S.0127-08 procedente de la Licenciada Maritzabel Candurin donde informa que el sancionado IDENTIDA OMITIDA fue asignado para su supervisión el día 28-03-08 desde esa fecha da inició a sus entrevistas por esa Sección de Trabajo Social de manera impuntual hasta el día 03-06-08 cuando efectúa su última presentación. De igual forma en fecha 17-06-08 la progenitora del sancionado ciudadana MARBELLA JIMENEZ, argumento que el incumplimiento de presentaciones por parte de su representado era motivado que se encontraba convaleciente producto de haber una herida a la altura del cuello, cerca de la vena yugular, mas tres dedos de la mano izquierda también lesionados (no se consignó constancia medica expedida por el médico tratante), igualmente el 25-06-08 se presento nuevamente la mencionada progenitora ante el Departamento E Trabajo Social indicando que su hijo estaba privado de libertad en la policía del Estado, siendo esta la razón por la cual no estaba dando cumplimento a sus entrevistas fijadas Se realizaron las diligencias a los fines de verificar si el sancionado para esa fecha se encontraba detenido y se pudo conocer que este se encontraba a la orden del Tribunal Cuarto de Control de la Sección de Ordinario, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, habiéndosele otorgado su libertad en fecha 26-06-08 CON medida cautelar de presentaciones cada ocho días por ante el departamento del alguacilazgo.

Ahora bien en fecha 21-07-08 se fijo audiencia especial para el día de hoy a los fines de que el sancionado de auto, manifestar a al Tribunal y las partes el motivo de su incomparecencia a las entrevistas por ante el departamento de Servicio Social, Observa esta juzgadora que en la dirección donde se libro la boleta de notificación del sancionado, el mismo es desconocido en el Sector, evidenciándose que existe una dirección CARRERA O CALLE 28, CASA SIN NUMERO detrás -DEL SECTOR ALBERTO RAVELL, y VIENTO COLAO CALLE 28, CASA 21 O 22 AMBAS DIRECCIONES DE MATURTIN ESTADO MONAGAS.
Ahora bien, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho e a los fines de una tutela judicial efectiva y un debido proceso, librar nuevamente boleta de notificación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a las dos direcciones antes señalada, a los fines de agotar el lapso legal para lograr su comparecencia ante el tribunal, se ordena librar las boletas anexas a oficio dirigido a el Director de la Comandancia General de la Policía a los fines de que se sirva a prestar la colaboración y practique la notificaciones, a los fines de que el sancionado comparezca ante este Tribunal inmediatamente de recibida la boleta todo de conformidad a lo preceptuado en el articuló 5 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Asimismo se ordena colocar una nota en la boleta de notificación, de que su incomparecencia será motivo para declararlo en rebeldía de conformidad a los preceptuado en el artículo 617 ejusdem. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARI CARMEN GONZALEZ