REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000384
ASUNTO : NP01-D-2005-000384


JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


Por cuanto desde el 15-08-08 hasta el 15-09-08 se inició el Receso Judicial de conformidad a lo previsto en la Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23-07-08 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y Resoluciones 6 y 7 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, no habiendo despacho en ese lapso; razón por la cual que se procede a habilitar el Tribunal en virtud del oficio Nº 221 de fecha 25-08-08, procedente de la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel de esta ciudad, donde informan a este tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con PRIVACION DE LIBERTAD, SE FUGÓ de área de deflexión por medida de seguridad, en fecha 22-08-08 en donde se encontraba recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.

Se evidencia entonces que el adolescente, en fecha 13-08-08 fue aprehendido el sancionado de auto y se realizó audiencia especial en fecha 20 de los corrientes, a los fines de dilucidar el sitio de reclusión del adolescente en cuestión, en vista que se ha fugado en varias oportunidades del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, aunado que utilizo una puya hecha de cabilla tripa de pollo con la cual freno al maestro que lo custodiaba al momento de este llevarle la cena y en vista de la situación al maestro por resguardo de su vida no le quedo de otra sino acceder a sus peticiones para dejarlo fugar, siendo imposible darle continuidad al Plan Individual, evitando con esta fuga el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la aprehensión del Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos y garantias procesales. Una vez Capturado el prenombrado adolescente deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO.-