REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000388
ASUNTO : NP01-D-2006-000388


JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA


Por cuanto en fecha 15-08-08 hasta el 15-09-08 se inició el Receso Judicial en virtud de Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23-07-08 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y las Resoluciones 6 Y 7 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 27 de Febrero del 2008, se efectuó audiencia oral y privada en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de SIETE (07) meses.

En fecha 26 de Marzo del 2008, se realiza auto de ejecución de la Medida, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social, lográndose su comparecencia el día 27-03-08.

De igual forma inicia sus presentaciones a partir del 16-04-08 por ante el departamento de Trabajo Social de esta sede judicial.

Asimismo, se desprende de las actuaciones Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Diagnora Candurin, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 16-04-07, hasta el 19-08-08 ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas, mostrando un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales, los cuales le han permitido un verdadero desarrollo de su proceso y reinserción social, según análisis realizado, el apoyo de su familia es incondicional, su padre tiene el deseo de ayudarlo a estabilizarse económicamente para que salgas adelante en el hogar que recientemente formo con la madre de su hijo., trabaja con su papá haciéndole transporte en la alcaldía de Caripito. Manifiesta no tener adicción a ninguna tipo de droga, se observa que asume con responsabilidad retos, , aprende normas valores y principios y lo internaliza de hecho mantiene una buena convivencia con su entorno familiar, con respecto a sus estudios esta logrando sacar el bachillerato por la Misión Rivas, es respetuoso a la figura de autoridad y se compromete a seguir aprendiendo y a medir consecuencias, en consecuencia de acuerdo al análisis realizado a este adolescente sancionado, considero que este pronostico es favorable, por cuanto el joven posee la capacidad suficiente para insertarse nuevamente en el medio social, desarrolla un oficio , ha mejorado académicamente ha logrado capacitarse y ha logrado mantenerse alejado de personas propenso a delinquir , lo que me permite recomendar la posibilidad, de que continué recibiendo asistencia hasta el cumplimiento del lapso establecido, esto con el objeto de de que siga adquiriendo herramientas y capacitándose para adaptarse al medio social y laboral, contando siempre con el apoyo familiar y profesional.

Se observa que desde el día 16 Abril del 2008 fecha que inició sus presentaciones, hasta el día de hoy 26 de agosto del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDAha cumplido CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la medida de libertad asistida,

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida impuesta, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.


SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO LESIONES PERSONALES SIMPLES
MEDIDA IMPUESTA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS
LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SIETE (07) Meses, faltándole por cumplir DOS (02) meses y veinte (20) días de la medida de Libertad Asistida. Se fija como fecha de la culminación de la medida el día 16 de Noviembre del 2008. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO.