REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2008-000022
ASUNTO : NP01-C-2008-000022


JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HURTO SIMPLE Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.


Por cuanto en fecha 15-08-08 hasta el 15-09-08 se inició el proceso de receso Judicial en virtud de la Resolución de fecha 23-07-08 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y Resoluciones emanadas de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, no habiendo despacho en el presente Tribunal, es por lo que se acuerda habilitar este Tribunal a los fines de realizar la ejecución de la Sanción en la presente causa, recibida por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Juicio del Estado Mérida, Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 02-05-08, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA y por el delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente ambas, en la obligación de continuar estudiando el grado correspondiente o realizar cursos vocacionales (de adiestramiento o capacitación) bajo la supervisión del Juez de Ejecución, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 451, y 470 encabezamiento ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio la ciudadana APOLONIA MORENO Y OLIVIA ALARCON, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:


En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:



En fecha 02 de Mayo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas HURTO SIMPLE por UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA y por el delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO por el lapso de UN (01) AÑO.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.


Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida de reglas de Conducta al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO HURTO SIMPLE Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS
CESACIÓN APROXIMADA DE LAS MEDIDAS APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION




DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA bajo las siguientes Medidas: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo presentarse en el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Regla de Conducta. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO.