REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- Maturín 11 de Agosto de 2.008

198º y 149º

Exp. 3467

RECURRENTE: PDVSA PETROLEO, Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente bajo la denominación de Corcoven S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y del estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1.978 M, bajo el No. 26, Tomo 127 A Sgdo de los Libros respectivos y cuyo documento estatutario ha sufrido varias modificaciones, siendo la última la que consta en acta de asamblea general inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del estado Miranda, el 09 de Mayo de 2.001, bajo el No. 23 Tomo 81 – A- Sgdo.
ABOGADOS: BALMORE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.659, y de este domicilio.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: Nulidad de providencia Administrativa No. 0010-08 - de fecha 13 de Mayo de 2.008 mediante la cual se acuerda el reenganche y pago de salarios dejados de percibir del CIUDADANO CARLOS JESUS ISELE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.232.320 . (SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO)


Primero: El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que podrá suspenderse los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido pedida, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.


Segundo: La empresa recurrente, en el escrito que contiene el recurso contencioso administrativo de anulación solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo y señala que lo hace con el fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación que no puedan ser revertidos por una definitiva favorable al recurrente ya que providencia administrativa que según alega se encuentra viciada de nulidad y que tal gravamen iría en detrimento de su patrimonio pues se podrían crear nuevos derechos para el trabajador además de lo dificultoso de las el reintegro de las cantidades que pudieran cancelarse.

Tercero: Considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el reingreso del trabajador a la empresa y el pago de los salarios dejados de percibir y si esta providencia se ejecutase, se causaría un daño inclusive económico, de imposible reparación por la definitiva, caso de resultar en definitiva nula la providencia administrativa impugnada. Más, sin embargo, la suspensión de los efectos del acto y una eventual declaratoria de sin lugar de la nulidad del acto, haciendo procedente el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, si podría ser resuelto en la sentencia definitiva, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Así se decide.

Cuarto: Como puede observarse la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que de manera obligatoria debe caucionarse para acordar la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, por lo que considerada procedente la misma y a los efectos de ordenar dicha suspensión, establece este Tribunal que deberá otorgarse una garantía equivalente a VEINTICINCO (25) salarios mínimos mensuales, que a razón de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con 23/100 ( BS. 799,23) según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 38.921 del 30 de abril de 2.008, asciende a la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Ochenta Bolívares con 75/100 (19.980,75) que deberá ser presentada en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil,


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley . Declara: PROCENTE la medida cautelar solicitada ORDENA: Que el solicitante presente una garantía a satisfacción del tribunal de hasta 25 Salarios Mínimos, es decir la cantidad de diecinueve mil novecientos ochenta bolívares fuertes con 75/100 ( 19.780,75 Bsf) y una vez acreditada a satisfacción de este Juzgado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Se conceden Quince (15) días hábiles para la consignación de la garantía aquí exigida de lo contrario, será revocada.

El Juez

Luis E. Simonpietri R. El Secretario

Víctor Elías Brito García