JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 12 DE AGOSTO DE 2.008.

198° Y 149°

DEMANDANTE: ALFREDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.641.086, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: AQUILES J LOPEZ B. y MARYNES CASTILLO U, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 15.322.148 y 15.321.328, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.688 y 109.592 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.293.623, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 66.243 de este domicilio.

DEMANDADA: CARMEN FAJARDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.027.987 de este domicilio.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ALFREDO CASTILLO en la cual solicita se tome como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio de fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2005 en vista del incumplimiento de pago por parte de la demandada, este Tribunal observa lo siguiente: 1) Efectivamente la parte demandada fue intimada en fecha dieciséis (16) de Enero del año 2006, tal como se desprende del acta de Embargo Preventivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio seis (06) del cuaderno de medidas del presente expediente, momento en el cual ofrece pagar la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.780.000) en un lapso de quince (15) meses. 2) En fecha siete (07) de Mayo del año 2007 el Dr Arturo Jose Luces Tineo en su carácter de Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa. 3) No consta en autos que el intimado haya cumplido con el ofrecimiento realizado en la práctica de dicha medida, ni haya formulado oposición alguna dentro del plazo de los diez días siguientes a su intimación, concedido por la Ley. EN CONSECUENCIA por cuanto la parte intimada, no hizo oposición al decreto dentro del plazo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto intimatorio de fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2005.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp. 28892
Mbrs