JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE AGOSTO DEL 2008

198° Y 149°
EXP. 29711

DEMANDANTE: ALVARO ORTIZ y ZULAY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.163.469 Y 4.274.326 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JAIMAR SUAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.387, de este domicilio.

DEMANDADOS: MARIBEL DEL CARMEN PULBET y RAMON DARIO CEGARRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.470.523 y 3.903.183 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIBEL DEL CARMEN PULBET: LUIS MUZIOTTI, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.951 de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO RAMON DARIO CEGARRA COLMENARES : ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877, de este domicilio

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CAPITULO I

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano LUIS MUZIOTTI, plenamente identificado en autos, en la cual solicita la corrección de la boleta de notificación cursante al folio tres (03) de la segunda pieza del presente expediente en virtud que se coloco al Abogado DOMINGO ANTONIO LAVERDE como apoderado judicial de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN PULBET y RAMON DARIO CEGARRA COLMENARES, ut supra identificado.

Este tribunal observa lo siguiente:

Si bien es cierto que en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2008 se libro Boleta de Notificación a los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN PULBET y RAMON DARIO CEGARRA COLMENARES, plenamente identificados en autos en la cual se le coloco como Apoderado Judicial al ciudadano DOMINGO ANTONIO LAVERDE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.490, realizando de esa manera un error material cometido de manera involuntaria por este Tribunal en la identificación del Apoderado Judicial de la parte demandada, el mismo si bien, al colocar al ciudadano DOMINGO ANTONIO LAVERDE, como Apoderado Judicial de la parte demandada, se sabe y se conoce que el Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PULBET, plenamente identificado en autos, es el ciudadano LUIS MUZIOTTI, ut supra identificado, tal como se desprende del poder conferido por la accionada cursante al folio sesenta y tres (63) de la primera pieza del presente expediente y tal situación puede comprobarse a través del Libro Diario y del mismo modo es conocido que el ciudadano RAMON DARIO CEGARRA COLMENARES, tiene como defensor judicial al ciudadano ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA como se evidencia de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado, cursante al folio ciento siete (107) de la primera pieza del presente expediente y de la diligencia de fecha once (11) de Abril del año dos mil siete donde el mismo acepta el cargo conferido por este juzgado (folio 108).

A tal efecto establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna lo siguiente:”…El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Normativa esta contemplada en el criterio jurisprudencial que establece: “la revocatoria de una providencia no depende de una finalidad inmediata del proceso ni de su forma, o de la brevedad de su contenido, dependerá del gravamen y la carencia de ese efecto gravoso es lo que señala la providencia como de mero tramite” (Sent. 1971, Sala Constitucional TSJ del veinticinco de Julio del año dos mil cinco).

Asimismo, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente: “…Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...”.

Por todo lo antes expuesto ha criterio de este Juzgador el cual considera que motivado a errores materiales de trascripción, los cuales no han generado gravamen o perjuicio alguno a las partes es por lo que resulta innecesario e improcedente librar nueva boleta de notificación a los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN PULBET y RAMON DARIO CEGARRA COLMENARES. En consecuencia se niega lo solicitado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2008.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.