JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO 2.008

198º y 149º

DEMANDANTE: CESAR RAMÒN, FERNANDEZ CARMONA.
DEMANDADO: INVERSIONES ELECTRIVEN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 30.975


Vista la actuación procesal de fecha 13 de Agosto del año dos mil ocho (2.008), constante en folio 29, donde la ciudadana ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.956.537, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.618, actuando en con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano CESAR RAMÒN FERNANDEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.984.787, desiste del procedimiento en el presente juicio de: COBRO DE BOLIVARES, interpuesto ante este Juzgado en contra de INVERSIONES ELECTRIVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la ciudad de Maturìn Estado Monagas en fecha 08 de agosto del 2.008, anotada bajo el Nº 45, Tomo A-3, siendo modificada unas Clàusulas por primera vez el 13 de enero del 2.006, quedando anotada bajo el Nº 73, Tomo A y modificada por segunda vez el 14 de febrero del 2.007, quedando anotada bajo el Nº 27, Tomo A-6, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÒN, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho y vista que la misma tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse los originales al interesado.


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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.



EXP. N° 30.975
MEVC.