JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, CUSTRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO 2.008

198º y 149º

DEMANDANTE: BRUNILDA JOSEFA ALCALA GONZALEZ.
DEMANDADO: YASMIN NATHALIE HERRERA MANZANO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 30.802


Vista la actuación procesal de fecha 23 de Julio del año dos mil ocho (2.008), constante en folio 75, donde la ciudadana BRUNILDA JOSEFA ALCALA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.002.087, asistida en este acto por la abogada YUSMELIS EVARISTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.116.529, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.166, desiste del procedimiento en el presente juicio de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, interpuesto ante este Juzgado en contra de la ciudadana YASMIN NATHALIE HERRERA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.333.107, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho y vista que la misma tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse originales al interesado, suspéndase la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada según oficio Nº 0840-3765, de fecha 18 de julio del 2.007, ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.



-------------------------------------------------
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
----------------------------------
ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.



EXP. 30.208
MEVC.