JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 05 DE AGOSTO DE 2.008.
198º y 149º

En virtud de que este Tribunal observa, que por error material involuntario, al momento de la admisión de la presente demanda, la misma fue admitida como una solicitud de Divorcio 185-A de mutuo acuerdo entre las partes, siendo lo correcto que en virtud de que la solicitud la realizo solamente una de las partes, es decir, el Ciudadano YORVI JOSE ROJAS RODRIGUEZ, debía en ese mismo auto ordenar la Citación de la Ciudadana ZURELY JOSEFINA MARCANO AGUILERA, a los fines de que esta compareciera ante la Sala de este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho una vez realizada su citación . A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes, REPONE LA CAUSA al estado de Admitir nuevamente la presente demanda. Se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas anteriormente.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


EXP Nº 30.810
Ely.-