JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 05 DE AGOSTO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES


En fecha 22 de Mayo de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: ADARVIN REYES FONT y LORENA YENDIS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.453.335 y V- 13.654.047, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los Ciudadanos MANUEL LANDA TENEFFE y ROSA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicios de este domicilio, Inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 100.664 y 119.853, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Catorce (14) de Diciembre del año 2001, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad, de la Parroquia Rómulo Gallegos Andrés Eloy del Estado Sucre. Fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Calle Principal El Silencio de campo Alegre, número 42, del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde vivimos en un ambiente de armonía, compresión y mutuo amor, luego de pasados año y medio fue cuando comenzaron a surgir nuestras desavenencias conyugales, es por lo cual solicitamos a este honorable Tribunal, que dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley Vigente, proceda a declarar nuestro DIVORCIO fundamentado el mismo por la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185- A del Código Civil Venezolano Vigente. Durante nuestra relación de convivencia conyugal, no fomentamos ni tuvimos bienes de fortuna que requieran ser liquidados. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 11 de Junio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable recibida, el día 28 de julio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ADARVIN REYES FONT y LORENA YENDIS CEDEÑO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, la Primera Autoridad, de la Parroquia Rómulo Gallegos Andrés Eloy del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2001, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Cinco (05) de Agosto del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.020
Y.S