JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 06 DE AGOSTO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES


En fecha 19 de Junio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: MANUEL VICENTE PEREZ RODRIGUEZ y LUCIA AGREDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.338.929 y V- 8.977.257, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana DAYANA ISABEL GONZALEZ DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el No. 119.908, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Catorce (14) de Marzo del año 1980, contrajimos Matrimonio Civil, por ante La Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Las Palmitas, Calle Campo Sucre, Casa S/N, del Municipio Bolívar del Estado Monagas, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tomando una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Durante nuestra relación conyugal no procreamos hijos, circunstancia por la cual solicitamos de este Tribunal que previo cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva decretar nuestro DIVORCIO fundamentado el mismo en nuestra ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185- A del Código Civil Venezolano Vigente. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 25 de Junio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable recibida, el día 28 de julio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MANUEL VICENTE PEREZ RODRIGUEZ y LUCIA AGREDA GONZALEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, en fecha Catorce (14) de Marzo del año 1980, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Seis (06) de Agosto del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.109
Y.S