JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 06 DE AGOSTO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES


En fecha 02 de Julio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: NORIS TERESA RAMOS DE MARTINEZ y MIGUEL ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.390.714 y V- 3.346.386, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana DELIPXA RAMOS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el No. 46.985, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Seis (06) de Junio del año 1966, contrajimos Matrimonio Civil, por ante La Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas. De esta unión procreamos una (1) hija de nombre DIAGNORA JOSEFINA, mayor de edad. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Murallita, Calle Principal sin número, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, habitamos continuamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre de 1968, cuando nos separamos de hecho, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con nuestra relación. De nuestra unión no obtuvimos bienes que liquidar.. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 08 de Julio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:











P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de julio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NORIS TERESA RAMOS DE MARTINEZ y MIGUEL ANTONIO MARTINEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas, en fecha Seis (06) de Junio del año 1966, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Seis (06) de Agosto del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.163
Y.S