JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 11 de agosto de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE: 11.624

DEMANDANTES: FERNANDO ALFONSO VALLES RIVERA y NURVIA J. BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 12.601.943 y 11.773.049 respectivamente

APODERADOS : AMERICA CORONADO y MARY SALAZAR FIGUEROA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos FERNANDO ALFONSO VALLES RIVERA y NURVIA J. BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 12.601.943 y 11.773.049 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARY CARMEN SALAZAR FIGUEROA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.029 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal, mediante escrito distribuido en fecha veintiocho (28) de enero de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha trece (13) de noviembre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar, cursante al folio cinco (05). Que desde algún tiempo y por causas muy diversas, se produjo una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegaron a la conclusión de legalizar tal situación de mutuo y amistoso acuerdo y decidieron resolver la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil
Que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos y se adquirieron los siguientes bienes: 1º) Un bien inmueble, ubicado en la Manzana 15, Macroparcela Nº VIII del Conjunto Residencia LAGUNA PARAISO, situada en el sitio denominado BARRILITO, Jurisdicción del Municipio San Simón, entre Las Parroquias San Vicente y Santa Cruz del Municipio Maturín del estado Monagas. 2º) Un vehículo Marca VOLKSWAGEN MODELO GOL COMFORTLINE 1.8, AÑO 2006, COLOR PLATA LUZ, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR SERIAL DE CARROCERIA 9BWCC05W06P029358, PLACA TAN79K, SERIAL DEL MOTOR UDH369539; los cuales acordaron liquidarlos de mutuo y común acuerdo de la siguiente manera: El ciudadano FERNANDO ALFONZO VALLES RIVERA, cede todos los derechos de propiedad que le corresponde sobre el 50% de los bienes anteriormente descritos a favor de la ciudadana NURVIA JOSEFINA BOLIVAR.





Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 15 de enero de 2007
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2008; compareció la ciudadana NURVIA JOSEFINA BOLIVAR, antes identificada, asistida por las abogadas AMERICA CORONADO y MARY CARMEN SALAZAR FIGUEROA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.706.432 y 9.286.743 y solicito se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha cinco (05) de agosto de 2008, compareció el ciudadano FERNANDO ALFONSO VALLES RIVERA, antes identificado y mediante diligencia, se dio por notificado y solicito la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera habiendo transcurrido mas de un (1) año, contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En cuanto a lo convenido por los cónyuges, referente a los bienes adquiridos y demás condiciones señaladas, este tribunal le imparte su homologación en dichos términos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98ª de la Independencia y l49 de la Federación
El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,


Abg. Olivia Díaz Gamboa


En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria Temporal,





GP/cegc
Exp. Nº 11.624