JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12/08/2008
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: DAINELYS JOSEFINA SERRANO CANCINO Y JESUS ARGENIS ARIAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.710.408 y 12.538.07, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL: MIREYA GUEVARA, inpreabogado N° 89.218.

Los ciudadanos DAINELYS JOSEFINA SERRANO CANCINO Y JESUS ARGENIS ARIAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.710.408 y 12.538.07, de este domicilio; asistidos por la abogada MIREYA GUEVARA, inpreabogado N° 89.218; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha catorce (14) de Agosto de 2006 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día veintisiete (27) de Agosto de 2003. Durante el tiempo de casado no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna clase. Que desde algún tiempo hasta la presente y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinantes hasta hace poco ha quedado completamente rota, circunstancias por las cuales han convenido formalmente en separarse de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrieron ante esta autoridad de este tribunal, para que de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, declare formalmente la Separación de Cuerpos, …”A tales efectos esta separación se regirá por las estipulaciones que a continuación siguen: UNICA: Cada uno de los cónyuges conforme a lo previsto del nombrado articulado conserva el derecho de vivir donde mejor le plazca, libremente. Los bienes que obtengan cada uno de los cónyuges a partir de la firma de la presente separación serán de plena propiedad única y exclusivamente del cónyuge adquiriente. Pidieron a esta autoridad Judicial competente provea su Separación de Cuerpos, en el término de Ley, igualmente, se les expidan sendas copias certificadas del escrito de solicitud, así como también del Decreto que se dicte sobre el mismo…”
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 5). Mediante escrito del 10 de Octubre de 2007; compareció la ciudadana MIREYA GUEVARA, venezolana, inpreabogado N° 89.218, apoderada judicial de DAINELYS JOSEFINA SERRANO CANCINO y solicitó que por cuanto ha transcurrido más de un año, que su representada y el ciudadano JESUS ARGENIS ARIAS ROJAS, interpusieron la presente Separación de Cuerpo y por cuanto no hubo reconciliación, solicita se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. A esta solicitud, el tribunal dio respuesta, mediante auto de fecha 17 de octubre de 2007, y en el cual se ordenó notificar al ciudadano JESUS ARGENIS ARIAS ROJAS, para que al tercer día de despacho siguiente a que conste la notificación respectivas, manifestara si hubo o no reconciliación alguna.
Consta al folio once (11), declaración de la secretaria, donde deja constancia que el alguacil Accidental, entregó la boleta de notificación al ciudadano JESUS ARGENIS ARIAS ROJAS.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano JESUS ARGENIS ARIAS ROJAS, identificado en autos y asistido por la abogada MIREYA GUEVARA, inpreabogado N° 89.218, compareció y manifestó que no ha existido reconciliación alguna entre éste y su cónyuge DAINELYS JOSEFINA SERRANO CANCINO, es por lo que solicitó el pronunciamiento en cuanto a la sentencia.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos DAINELYS JOSEFINA SERRANO CANCINO Y JESUS ARGENIS ARIAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.710.408 y 12.538.076; el cual se celebró por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día veintisiete (27) de Agosto de 2003. Liquídese la comunidad conyugal,


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98° de la Independencia y l49° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (1:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GP/njc
Exp. Nº 11.388