REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Agosto de 2008.
198° y 149°

Vista el contenido del escrito que antecede, suscrito por el Abogado CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.243, actuando como defensor judicial del ciudadano JORGE LUIS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.699.830, de este domicilio, parte demandanda del juicio de Resolución de Contrato, que sigue en su contra la Ciudadana MIRIAN BRITO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.618.457, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS JOSE MUZIOTTI GALLONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 6951; en el cual expresa que en el cartel de citación fue ordenado publicar por un diario de circulación regional, en EL SOL DE MATURIN, cuando lo correcto era ordenar la publicación del cartel por dos diarios de circulación regional; y que la parte actora los publicaría en ambos y no como lo hizo en uno solo, por lo tanto solicita la reposición de la causa al estado de librarse nuevo cartel de citación para ser publicados por dos diarios de amplia circulación regional y la copia del mismo que sea fijado en la cartelera del Tribunal…

Ahora bien observa este Tribunal que en fecha 17 de Julio de 2007, es admitida la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda, (folio 19) cursa en el folio 21 diligencia del actor mediante la cual expuso que pone a disposición del Tribual los recursos necesarios a los fines de que se practique la citación del demandado.

En lo que respecta a la citación ésta no pudo ser posible (folio 23), tal como se evidencia en boleta de citación consignada por el ciudadano alguacil de este Juzgado. Mediante diligencia comparece el demandante debidamente asistido de abogado solicita que la misma se realice mediante carteles, (folio 29); ahora bien, publicados y consignados los respectivos carteles en el mismo diario “El Sol”, y dejando expresa constancia por parte de la secretaria que se fijo cartel y no se hizo posible la citación del demandado (folio 44).

Cursa en folio 45, diligencia formulada por el actor solicitando nombramiento de defensor judicial; el tribunal designa como defensor judicial al Abogado César Boada, en fecha 12 de Mayo de 2008, es notificado (folio 49) y mediante diligencia acepto y juró cumplir fielmente su cargo (folio 50).

U N I C O

El acto de la citación es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. La citación es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 223 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la actual Constitución. Y así se declara.

En el caso que nos ocupa, el Tribunal Procedió a Admitir la demanda y ordenó la citación del demandado, sin que ésta hubiera sido lograda, razón por la cual a instancia de parte el Juzgado libro de conformidad con lo tipificado en el artículo 223 de la Ley Adjetiva cartel de citación (folio 31), pero en dicho cartel de citación fue ordenado publicar en un diario de circulación regional, en el Sol de Maturín, tal omisión trae consigo que el acto de la citación quede inconcluso, y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y de no subsanarse, de la manera tipificada en la Ley Adjetiva, podríamos incurrir en violentar normas de orden público como lo es la institución de la citación, lo que vulnera el derecho a la defensa que tiene el demandado, al proceso mismo y al estado social de justicia, al cual hemos hecho referencia.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que incurrió este tribunal en un error involuntario pero subsanable al momento de librar dicho cartel de citación.

Por lo tanto este Juzgado considera pertinente reponer la causa al estado de librar nuevo cartel de citación, a objeto de salvaguardar los derechos de cada parte y por ende prevalecer la Justicia como principio fundamental de rango constitucional. Por consiguiente ordena reponer la causa al estado de librarse nuevo cartel de citación para ser publicado por dos diarios de mayor circulación en la localidad y se deja sin efecto las actuaciones cursantes de los folios 31 al 53 y 56 al 57 de ambos inclusive. (Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva). Líbrese el correspondiente cartel. Y así se decide.
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de que se libre nuevo cartel de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la causa que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Ciudadana MIRIAN BRITO CORDERO, asistida en este acto por el abogado LUIS JOSE MUZIOTTI GALLONI, en contra del ciudadano JORGE LUIS BRITO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas










Exp. Nro.12.088
GPV/Ana