REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: MANUEL SALVADOR REGNAUT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.328.412.

DEMANDADA: JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.299.139 y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE Nro. 13.061


Vista la actuación procesal de fecha 11 de Agosto del presente año, suscrita por el ciudadano MANUEL SALVADOR REGNAUT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.328.412, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 50.635, parte intimante, en el presente juicio que por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS, que sigue por ante este Juzgado en contra del ciudadano José Luis Velásquez Rodríguez; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS intentado por el abogado MANUEL SALVADOR REGNAUT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.328.412, contra el ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.299.139 y de este domicilio, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas




GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 12.479