JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de agosto de 2008

198º y 149º


EXPEDIENTE: 12.850

DEMANDANTE: AMAL EL YAMEL DE ABOUSAID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.369.566

DEMANDADO: MIGUEL EFRAIN MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 458.114

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)

Se inicio el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpuesto por la abogada AMAL EL YAMEL DE ABOUSAID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.369.566 contra el ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 458.114 y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministro en el libelo la demanda ni diligenció requiriendo para que el alguacil del Tribunal pueda realizar la citación del accionado y tales actuaciones, habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante cumpliera con tal obligación, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide
Es en virtud de las razones expuestas, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Perimida la Instancia en el Presente Juicio la cual podrá intentar vencidos los 90 días por haber transcurrido el caso en autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/cegc
Exp. Nro. 12.850