JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de Agosto de 2.008
198° Y 149°

EXPEDIENTE: Nº 10824

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER VILLARROEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.332.429, Licenciado en Administración.

APODERADO JUDICIAL: JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.314.593, inpreabogado N° 70.344.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO FIGUEROA, ALI FIGUEROA y CARMEN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO

Mediante escrito presentado por distribución en fecha 15/12/2.005, compareció el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLARROEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.332.429, Licenciado en Administración, asistido por el abogado ALEJANDRO PALACIOS, inpreabogado N° 982, y demandó por INTERDICTO DE DESPOJO, a los ciudadanos LUIS ALBERTO FIGUEROA, ALI FIGUEROA y CARMEN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad.

Por auto de fecha 09 de Enero del 2006, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte querellada. Se decretó medida de secuestro en cuaderno separado.-

En fecha diez (10) de mayo 2006, el abogado Alejandro Palacios con el carácter de apoderado de la parte querellante solicitó la practica de la citación de los querellados Luís Figueroa y Carmen Vásquez, y dejó constancia que el coquerellado Alí Figueroa, estuvo presente al momento de practicar la medida. Dando respuesta el tribunal mediante auto de fecha 16 de mayo de 2006, donde se ordenó la citación de los ciudadanos Luís Figueroa y Carmen Vásquez, a los fines de la contestación a la demanda.
El 24 de mayo de 2006, el abogado Alejandro Palacios y puso a la orden y disposición los medios de transporte como los emolumentos necesarios para la practica de la citación.
Se fijó mediante auto de fecha 30 de mayo de 2006, día y hora para que el alguacil de este despacho practicara la citación de los querellados, no suministrando la parte interesada los medios de transporte para trasladar al alguacil a practicar la respectiva citación.
Aunado a esto, el abogado Alejandro Palacios, hizo varias solicitud de nuevas fijación de día y hora para la práctica de la citación. Lo que acordó el tribunal en fechas 04-07-2006 (folio 45), 20-11-2006 (folio 47), 01-03-2007 (folio 49).
En fecha 05-03-2007, el Alguacil de este despacho, dejó constancia que se trasladó al sector Parare de esta ciudad de Maturín, y no pudo lograr la citación del ciudadano LUIS ALBERTO FIGUEROA, por cuanto le fue informado que éste ya no vivía en la señalada dirección. (folio 53).
Igualmente riela al folio 59, declaración del Alguacil Temporal, Sergio Rondón, donde dejó constancia de la citación de la ciudadana CARMEN VASQUEZ.
Mediante auto dictado el 15 de marzo de 2007 (folio 62), se ordenó la citación por cartel del ciudadano LUIS ALBERTO FIGUEROA, previa solicitud del ciudadano abogado ALEJANDRO PALACIOS, en fecha nueve (09) de marzo de 2007(folio 61).
Consta al folio 64, la consignación del Cartel de citación hecha por el abogado Alejandro Palacios, siendo agregado a los autos en fecha 26 de marzo de 2007.- Y otro Cartel consignado el 28 de marzo de 2007, y agregado en la misma fecha.-
En fecha 24 de mayo de 2007, se fijó, previa solicitud (folio 70), el día jueves 07 de junio de 2007, a las 10:00 a.m., para que la secretaria cumpliera con la formalidad del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 72, consignación de poder hecha por el abogado JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA (02-07-2008).-

Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año entre las actuaciones hechas por el actor y por el tribunal, antes especificadas, es decir, desde las fechas 28/03/2007, en que se hizo la última publicación del cartel, 24/05/2007, donde se fijó día y hora para el traslado de la secretaria para la fijación del cartel en la morada de la parte demandada, no constando que se haya cumplido tal formalidad, por cuanto la parte interesada no compareció a suministrar los medios necesarios para el traslado, y 02 de julio de 2008 fecha en que fue consignado Poder Especial debidamente notariado, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sólo se limitó a consignar el referido Poder, y siendo así, no cabe duda que es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, de INTERDICTO DE DESPOJO, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLARROEL MARTINEZ, contra LUIS ALBERTO FIGUEROA, ALI FIGUEROA y CARMEN VASQUEZ, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto en la norma señalada, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento impulsado por las parte, es decir, no consta en autos que la secretaría cumpliera con la fijación del respectivo cartel, a los fines de que continuara los tramites para lograr en su totalidad la citación, por lo que sin lugar a dudas ha transcurrido más de un año. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,


Abg. Olivia Díaz Gamboa

En esta misma fecha siendo las 11:15 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,
GP/njc
Exp. Nº 10.824