JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 de agosto de 2008
198º y 149º


EXPEDIENTE: 13.065
DEMANDANTE: IRMA DEL VALLE ALZOLAR JIMENEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana IRMA DEL VALLE ALZOLAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.280.962 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HILDEMARO DIAZ TILLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.461, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 155 , Año 1963
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente: Que en el momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error de asentar su nombre como YRMA DEL VALLE, siendo incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es IRMA DEL VALLE.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que verdaderamente se incurrió en el error señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENT0, se asentó su nombre como YRMA DEL VALLE, siendo incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es IRMA DEL VALLE

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana IRMA DEL VALLE ALZOLAR JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, se rectifique el acta de nacimiento de la ciudadana IRMA DEL VALLE ALZOLAR JIMENEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del estado Monagas, bajo el Nº 155, del Año 1963, en el punto señalado, es decir, que su verdadero nombre se escribe IRMA DEL VALLE y no YRMA DEL VALLE. Y ASI SE DECIDE. Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,



GPV/cegc
Exp. Nº 13.065