JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, cinco (05) de agosto de 2008

EXPEDIENTE 11.106
DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG y CHEILY CHERCIA., Inpreabogados Números 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988 y 120.583 respectivamente.

DEMANDADO: EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA, S.A. MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente y muy especialmente, la boleta de intimación al Defensor Judicial (folio 24), este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha diecisiete (17) de junio de 2008, con ocasión a la diligencia presentada por la abogada CHEILY CHERCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120583, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., el Tribunal libró boleta de intimación al Defensor Judicial en el presente juicio, siendo el caso que por error involuntario pero subsanable, al momento de librar la boleta de intimación se coloco en dicha boleta, el lapso de comparecencia de diez (10) días, cuando lo correcto es dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguientes a su intimación, así como también se obvió colocar el término de la distancia:
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se libre nueva boleta de intimación al defensor designado en el cual se le conceda a la parte el lapso de comparecencia a que se refiere la norma antes citada así como el término de la distancia respectivo. En consecuencia se dejan sin efectos las actuaciones cursantes a los folios del 23 al 26. Líbrese boleta de intimación con la corrección respectiva.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,


Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/cegc-Exp. Nº 11.106