REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 5 de Agosto del 2008.
198º y 149º
PARTES:

DEMANDANTE: JUAN CARLOS NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.046.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.529, en su carácter de Procurador General del Estado Monagas, según Decreto N° G-722/2005, publicado en Gaceta Oficial N° Extraordinario, de fecha 25/07/2005.

SUSTITUTOS DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS: JINA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ y OMYL-NATHALY RONDON REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.316.646 y 12.576.786, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.721 y 74.810, respectivamente.

DEMANDADO: Todas aquellas personas que tengan interés.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.
EXP/12.095

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS NORIEGA ROJAS, antes identificado, mediante el cual expuso, entre otras cosas: “…En atención al contenido del decreto N° DG-1685/2007 de fecha 12 de julio de 2007, (Anexo B), publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas de la misma fecha, en el cual se acuerda la adquisición forzosa de unas bienhechurías ubicadas en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requeridas para la ampliación y rehabilitación del Colegio “José Francisco Bermúdez”, situado en la referida población; concurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…) es menester señalar que los inmuebles afectados por el Decreto supra señalado, requeridos para la ampliación y rehabilitación del plantel educativo antes referido, se encuentran ubicados dentro de un perímetro comprendido por un área rectangular cuyos cuatro ángulos se forman de las intersecciones siguientes: 1°) Calle Urdaneta con Calle Bolívar; 2°) Calle Bolívar con Calle Bermúdez; 3°) Calle Bermúdez con Calle Sucre y 4°) Calle Sucre con Calle Urdaneta, en la población de Caicara de Maturín (…) Ahora bien, no obstante la disposición de la Administración Pública Regional de concretar la compra de las referidas bienhechurías, habiendo cumplido los procedimientos establecidos para la referida adquisición, aún cuando se realizaron múltiples acciones para concretarla, estas no arrojaron un resultado satisfactorio, lo cual se desprende, en el primero de los casos en la negativa de los presuntos propietarios a acudir ante la oficina de registro correspondiente a suscribir el contrato de compra venta, y el segundo, vista la falta de presentación de documentos que acrediten la propiedad de las bienhecurías a ser adquiridas por el Ejecutivo Regional, que hicieren posible la elaboración del documento de compra...”
Acompañó a su escrito:
- Gaceta Oficial de fecha 25/07/2005, marcada “A”.
- Gaceta Oficial de fecha 12/07/2007, marcada “B”.
- Documento de compra venta registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el N° 12, protocolo 1ero, tomo I, primer trimestre del año 2003, marcado “C”.
- Gaceta Oficial de fecha 27/04/2007, marcada “D”.
- Informes de avalúos realizados a los referidos inmuebles, marcados “E” y “F”.
- Proyecto de contrato de venta, marcado “G”.
- Cheque y Recibo, marcados “H” e “I”.
- Oficio N° GAL-P 0462, marcado “J”.
- Ejemplares de los diarios el Periódico y el Nacional, marcados “K” y “L”.

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 19/07/2007, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva, a los fines de que remitiera a este Juzgado todos los datos de propiedad y certificación de gravámenes de los inmuebles supra mencionados.
En fecha 31/07/2007, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas YASMELYS BOUTTO DE PRADA y ROSA ELENA BOUTTO SISO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.368.426 y 5.214.296, respectivamente, asistidas por el Abogado FRANCISCO JOSE BOUTTO ROMERO, IPSA N° 39.016, y en su condición de legítimas propietarias de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Bolívar, construidas sobre una superficie de terreno ejido municipal, identificado con el N° 3, según documento de compra venta debidamente registrado, declararon libre y voluntariamente estar conformes con el avalúo realizado por la parte demandante, razón por la cual solicitaron se oficiara a la entidad bancaria BANFOANDES, para que fuera emitido a su nombre el respectivo cheque de gerencia. En respuesta a ello, riela al folio 138 oficio dirigido a la referida entidad bancaria, para que ésta hiciera entrega a las ciudadanas mencionadas la cantidad de OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 80.213.724,55).
En fecha 06/08/2007, compareció la ciudadana OMYL-NATHALY RONDON REYES, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y solicitó fuere librado edicto correspondiente, en virtud de que consta en autos la certificación de gravámenes de los inmuebles objeto de la expropiación. Dicho edicto fue librado en fecha 09/08/2007, a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo el que tenga algún derecho sobre los bienes a expropiar, tal como consta de los folios 125 al 134.
Riela a los folios 142 y 143, recibo y diligencia mediante los cuales las ciudadanas YASMELYS BOUTTO DE PRADA y ROSA ELENA BOUTTO SISO, donde declaran recibir libreta de ahorro de BANFOANDES para retirar la cantidad antes señalada por la venta del inmueble.
En cumplimiento a lo dispuesto en el 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, por autos de fecha 17/09/2007 y se acordó remitir al Registro respectivo los ejemplares del diario ULTIMAS NOTICIAS y LA PRENSA, consignados por la actora a través de diligencia de fecha 13/08/2007.
En fecha 03/10/2007, comparece la Abogada SORAYA HERNANDEZ, IPSA N° 22.822, en su carácter de Apoderada Judicial de la Organización Política ACCIÓN DEMOCRÁTICA, y presenta escrito mediante el cual manifiesta, entre otras cosas, “…En fecha 27de julio de 2007, el Tribunal por auto de esa misma fecha (folio 112) dio por recibido de la Procuraduría General del Estado Monagas, el cheque No. 03353227, girado contra la cuenta No. 0128-0006-19-0621504109, del banco CARONI, agencia Maturín, a favor de este Juzgado (…) y que corresponde al monto establecido del avalúo del inmueble (cuya identificación quedó establecida como “Casa Parroquial de AD”) (…) Teniendo en cuenta que constituye un hecho admitido por el solicitante de la expropiación que el inmueble conocido como la “Casa Parroquial de AD”, ubicado en la Calle Sucre de la población de Caicara, Municipio Cedeño, es propiedad de Acción Democrática (…) solicito muy respetuosamente, en nombre de mi representada, la entrega del cheque señalado en el particular anterior…”
En fecha 11/10/2007, y en respuesta al escrito presentado por la Abogada SORAYA HERNANDEZ, el Tribunal dicta auto mediante el cual niega lo solicitado alegando, entre otras cosas, lo siguiente: “…es obvio que en el derecho venezolano la propiedad de los inmuebles se demuestra a través de documento registrado, y por cuanto la organización política Acción Democrática (…) no demostró la propiedad del segundo inmueble objeto del juicio de expropiación, y que los supuestos hechos notorios y públicos no prueban propiedad ya que en los inmuebeles pueden funcionar sedes de partidos políticos, como sociedades mercantiles o personas jurídicas sin que por ese hecho sean propietarios; en Venezuela la propiedad sobre los inmuebles se prueba con documento registrado; es por lo que este Juzgado niega lo solicitado…”
Posteriormente, la Abogada SORAYA HERNANDEZ apela de dicho auto, y el Tribunal la oye en un solo efecto, oficiando al Juzgado superior respectivo en fecha 10/01/2008, previa consignación de las copias señaladas por las partes.
Vencido el lapso de diez días siguientes a la consignación de las publicaciones del edicto, dentro del cual se dieron por notificadas y aceptaron el pago por indemnización las ciudadanas YASMELYS BOUTTO DE PRADA y ROSA ELENA BOUTTO SISO, respecto de una de las bienhechurías, y por cuanto no compareció persona alguna respecto de las bienhechurías restantes, previa solicitud de la parte actora, se designó defensor Judicial al Abogado FRANCISCO NATERA, quien en la oportunidad legal correspondiente aceptó el cargo y juró desempeñar las obligaciones inherentes al mismo.
A los fines de dar contestación a la demanda el Abogado Defensor Judicial negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes la demanda por no ser ciertos los hechos alegados así como tampoco el derecho invocado.
Siendo la oportunidad procesal sólo la parte actora presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos y posteriormente admitido.
En fecha 02/04/2008, vencido el lapso de pruebas el Tribunal fijó el inicio de la relación de la causa.
Presentado escrito de informes por la parte actora y encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Agotado como fue el arreglo amigable por el ente expropiante, tal como se evidencia de los autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado el ciudadano JUAN CARLOS NORIEGA ROJAS, quien en su carácter de Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de dos inmuebles ubicados en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requeridas para la ampliación y rehabilitación del Colegio “José Francisco Bermúdez”.
Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:
“Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.”
Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, en cuanto al primero de los inmuebles, las ciudadanas YASMELYS BOUTTO DE PRADA y ROSA ELENA BOUTTO SISO en su carácter de propietarias del mismo aceptaron el pago por justa indemnización, el cual recibieron a través de la cuenta de ahorro N° 0007-0069-03-0010016431, del Banco BANFOANDES, por la cantidad de OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 80.213.724,55). Así mismo por cuanto quedó plenamente demostrado en autos que la adquisición de los bienes cuya expropiación se pretende son necesarios para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.
Cabe destacar que en relación al segundo de los inmuebles, el pago por justa indemnización consignado por el ente expropiante no fue cancelado a persona alguna por cuanto solo acudió a solicitarlo la Abogada SORAYA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Organización Política ACCIÓN DEMOCRÁTICA, lo cual le fue negado en virtud de que ésta no adujo prueba que demostrara el derecho de propiedad o de algún derecho real sobre el mismo. Además de ello haber recibido este Tribunal Oficio emitido por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Cedeño del Estado Monagas, mediante el cual informó que sobre el inmueble identificado con las siglas del Partido Acción Democrática, ubicado en la Calle Sucre de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, no existe ninguna clase de documentos registrado en esa oficina.
Haciendo la salvedad este Juzgado que se encuentra pendiente la decisión por parte del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, con respecto al recurso de apelación ejercido por la Abogada SORAYA HERNANDEZ, en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 11/10/2007, y que cursa a los folios 4, 5 y 6 de la tercera pieza que conforma este expediente.
En base a los anteriores argumentos y en conformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Expropiación de los inmuebles ubicados dentro de un perímetro comprendido por un área rectangular cuyos cuatro ángulos se forman de las intersecciones siguientes: 1°) Calle Urdaneta con Calle Bolívar; 2°) Calle Bolívar con Calle Bermúdez; 3°) Calle Bermúdez con Calle Sucre y 4°) Calle Sucre con Calle Urdaneta, en la población de Caicara de Maturín, enclavados en terrenos municipales y cuyas superficies particulares son las siguientes: A) Inmueble identificado con el N° 3, cuyo frente se encuentra en la Calle Bolívar, construido sobre una superficie de terreno aproximada de seiscientos noventa y dos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (692,85 m2). B) Inmueble sin identificación catastral visible, cuyo frente se encuentra en la Calle Sucre, construido sobre una superficie de terreno aproximada de cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (484,85 m2). En consecuencia: 1) Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2) Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Caripe y Acosta de esta Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión de los bienes expropiados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Díaz Gamboa

En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Díaz Gamboa

GP/mjm
Exp. Nro.12.095