REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: EDITH SUCRE RIVAS de TARIMUCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.775.246 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: ANIBAL MARCANO CASANOVA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094 y de este domicilio.

DEMANDADOS: MIGUEL ANGEL BARRIOS SANSONETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.659.709; representado por el abogado ROBINSON NARVAEZ, en su condición de Defensor Judicial, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 59.874 y a la empresa GENERAL DE GARANTIAS C.A., RCV y FIANZAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 17, tomo 17-A, e inscrita en la Cámara Venezolana de Empresas Administradoras de Riesgo (CAVENAR), bajo el N° 4304, representada en este acto, por su apoderado judicial, abogado GIOVANNI PERUGINI, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N°. 47.191 respectivamente.


ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0754
UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia, que tal como lo señala la abogada Edith Sucre, con el carácter que tiene acreditado en autos, en escrito de fecha 22-07-2008, en el cual hace mención que la contestación a la demandada, presentada por el abogado Giovanni Perugini, quien actúa en representación de la empresa mercantil General de Garantías, C.A., la cual corre inserta a los folios 128 y 129 de fecha 29-04-2008, fue realizada de manera extemporánea por anticipada; el tribunal, realiza un análisis de la sentencia N° 981 de fecha 11-05-2006, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, que trae a colación el abogado Perugini en escrito, de fecha 25-07-2008, cursante a los folios 159 – 160, la cual establece y desprende, que de acuerdo a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, …”en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que los excesivos formalismos se contrapongan a los fines de la justicia y pro del derecho a la defensa, como es el caso de la contestación de la demanda efectuada antes del comienzo del lapso procesal previsto en la ley para ello, debe dicha contestación considerarse válida…” extracto de la misma. Analizando la aludida sentencia, si bien es cierto que los lapsos procesales, no deben ser relajables por las partes, no es menos cierto que el apoderado de la empresa mercantil, esta coadyuvando de alguna manera a que el proceso no se dilate y genere largas esperas a fin de administrar justicia; en consecuencia de ello y por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Declarar: Válida la contestación realizada en la fecha ut supra indicada, basándose para ello, en las reiteradas jurisprudencias del más alto Tribunal de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Notifíquese a las partes por haberse dictado fuera del lapso legal correspondiente.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

Exp. 0754
ASA/m.r.-