REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Maturín 13 de Agosto del 2008

198° y 149°

Vista las pruebas Promovidas por el ciudadano ASDRUBAL JOSE HERNANDEZ RESPLANDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 4.615.258 y de este domicilio en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÒN DE CONDUCTORES CIUDAD UNIVERSITARIA LOS GUARITOS RUTA 09, asistido por el Ciudadano DIB MUSSA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nª 26.671 y de este domicilio. Por cuanto las pruebas promovidas por la parte oferida no se admitieron el momento oportuno por error involuntario. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUSAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en vista que se ha dejado de cumplir una formalidad en la presente Solicitud de Oferta Real de Pago. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Reponer la causa de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de Admitir las Pruebas promovidas por la parte oferida, establecido articulo 889 ejusdem, que corren inserta a los folios Sesenta y Cinco (65) y Sesenta y Seis (66), del presente expediente, quedando corregido el error involuntario de la admisión de las pruebas y dejando salvadas todas las actuaciones Cursantes. Dado firmado y sellado en la sala de este Despacho de este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Trece (13) días del mes de Agosto del 2008.AÑOS: 198º de la Independencia y 148 de la
Federación. Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria. Cúmplase.



LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ


LA SECRETARIA ACC.

ABG. MAITEE COVA UGAS



En esta mis fecha la suscrita secretaria accidental deja constancia que se Publico la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. MAITEE COVA UGAS



EXP. N° 1842-07
MBC/Milagros