Comisión: 04499
En horas de Despacho del día de hoy 06 de Agosto de 2008, siendo las 8:30 am, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceles, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado CESAR BOADA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66.243, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL FUNDEMOS en el Juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoado contra PEDRO PEÑALOZA, a los fines de materializar la medida de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil del Estado Monagas, y en tal sentido el Desalojo del Bien inmueble ubicado en la Avenida Juncal de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad que es o fue de Yassir Mussa Hércules, SUR: Con el parque Doña Menca de Leoni y de por medio la carrera 18 (anteriormente calle Colón), ESTE: Prolongación Rojas y por medio terrenos ocupados por Antonio Rodríguez, Humberto Hernández y Juan Zambrano, y OESTE: Con la avenida Juncal, que es su frente (anteriormente prolongación juncal), el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 08 de Febrero de 1.980, bajo el Nro.13, protocolo primero, primer trimestre del año 1.980, y siendo las 10:20 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- Asimismo, el Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por CABO 1ERO. OSWALDO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 10.034.357.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial al Ciudadano Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad Nro.8.363.873, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Monagas, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley respectivo. El tribunal declaro el Desalojo del inmueble objeto de la presente medida y se hizo entrega al apoderado Judicial de la parte actora.