REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, catorce (14) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000930
PARTE DEMANDANTE: LUIS ERNESTO MARQUEZ LIMPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.295.095
ABOGADO ASISTENTE Abog. YASMORE PEÑA, inpreabogado N° 76.152
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA JOSE TADEO MONAGAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha doce (12) de junio de 2008, el ciudadano LUIS ERNESTO MARQUEZ LIMPIO, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa ASOCIACION CIVIL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA JOSE TADEO MONAGAS, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En la misma fecha se procedió a su revisión, de la que se evidenció la necesidad de corregir la demanda, por lo que se solicitó a la parte actora según auto de fecha 13 de junio de 2008, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, dicho cartel fue entregado personalmente al actor, en fecha 08 de agosto de 2008, fecha en la cual comenzó a computarse un lapso de dos Días de despacho, dentro de los cuales la parte actora debía corregir el libelo de la demanda, dicho lapso venció el día trece (13) de agosto de 2008, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi

Secretario (a)


Abog.

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