N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001130
PARTE ACTORA: ALICIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.149.961 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MAZZOLA, C.A. Y MRW, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZMAR ARVELAIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.154.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



Hoy, 11 de agosto de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana ALICIA ROJAS, en su carácter de demandante la Abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, y los Abg. LIZMAR ARVELAIZ, en su carácter de Apoderados Judiciales, de la empresa TRANSPORTE MAZZOLA, C.A Y MRW, C.A.., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 92 CENTIMOS, (Bs.F 12.746.92) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000), el cual será cancelados mediante cheque número 76-16077388, del Banco Exterior, por la cantidad de Bolívares 2.800, a favor del trabajador de fecha 11-08-08, quien recibe en este acto y un segundo cheque número 97743459 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 1.200, de fecha 11-08-08, a favor de la Abg. Ivanova meneses, por concepto de Honorarios Profesionales, quien recibe en este acto, previo consentimiento de la Trabajadora. En este estado la trabajadora y la Apoderada Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo su representada con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


La Trabajadora y su Apoderada Judicial.

La apoderada Judicial de la empresa.



El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).