N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000854
PARTE ACTORA: CINDY RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.140.116 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SORAYA GOLINDANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.718 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA COMUNITARIA LA MANGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.452
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 12 de agosto de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, la Abg. SORAYA GOLINDANO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. ESTEBAN GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa FARMACIA COMUNITARIA LA MANGA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia , las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la ciudadana CINDY RAMOS, se le cancelara la cantidad total de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 80 CENTIMOS (Bs. F 5.770,80), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día miércoles 13 de agosto de 2008. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demandante.


El Apoderado Judicial de la empresa


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El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).