N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001081
PARTE ACTORA: MARCOS CORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.450.137 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.193
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 12 de agosto de 2008, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. HECTOR SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia , las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el ciudadano MARCOS CORAL, se le cancelara la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F 2.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día jueves 22 de septiembre de 2008. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demandante.


El Apoderado Judicial de la empresa


.


El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).