REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (4) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000592
DEMANDANTE: Cddna. AURA NEREIDA MAITA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.836.051 (NO COMPARECE NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
APODERADOS JUDICIALES: SIN APODERADO LEGALMENTE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: Cddna. CARMEN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.391.968
APODERADAS JUDICIALES: Abogs. YUDITH CEDEÑO DE HERNÁNDEZ y LERI CLAP, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.52.501 y 119.988 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 15 de abril de 2008, la Ciudadana AURA NEREIDA MAITA SALAZAR, asistida por la Abogada MARIELYS MATA RAMOS, presentaron escrito de demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Ciudadana CARMEN RODRIGUEZ.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a Admitir la demanda en fecha 16 de abril de 2008 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha 18 de julio de 2008, la Ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, consigna diligencia en Autos, otorgando Poder Apud Acta a las Abogadas que la representan, y en fecha 21 de julio de 2008, la Ciudadana Secretaria de estos Tribunales del Trabajo, deja constancia de la actuación realizada por el Alguacil de notificar a la demandada. Ante la situación de dudas que pudiera presentarse, este Juzgado en esa misma fecha, 21 de julio de 2008, dictó un Auto en el cual, se deja constancia de la fecha de inicio del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y una vez transcurrido el lapso indicado que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la fecha de hoy, en cuya Acta, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECE la accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ciudadana AURA NEREIDA MAITA SALAZAR, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA