ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-472

PARTE ACTORA: Ciudadano, ANSELMO YENDI CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 13.654.04.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado ERRICO DESIDERIO, inpreabogado N° 42.284.
PARTES DEMANDADAS: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogado MARIA AZOCAR, inpreabogado N° 64.823.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de Agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO, también comparecieron el abogado MARIA AZOCAR, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes a los conceptos por prestaciones sociales, en la cantidad Bs. F. 15.771,67 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 13.000,00; el cual será pagado en la siguiente manera: Para el día 18-09-2008, por la cantidad de Bs. F. 5.000,00; para el día 11-10-2008, por la cantidad de Bs. F. 4.000,00; para el día 07-11-2008, por la cantidad de Bs. F. 4.000,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO