ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-427

PARTE ACTORA: Ciudadano, HYLMER ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 11.010.572.

APODERADO JUDICIAL: Abogada GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.195.


PARTE DEMANDADAS: CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 04 de Agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron apoderado judicial del accionante abogada GLADYS SALAS, también compareció el abogado EDUARDO OVIEDO, apoderado judicial de la parte demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 70.417,15 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 16.000,00; el cual será pagado el día 11-08-08, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignación. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO. El Tribunal hace entrega de las pruebas aportadas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO