ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-1401

PARTE ACTORA: Ciudadanos, FELIX MOSQUEDA, HERMES BRAVO, DELBIS JIMENEZ, JIMNY HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N 4.889.641, 20.311.874, 18.463.398, 13.012.649.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.362.

PARTE DEMANDADAS: COOPERATIVA CARATAR DE BUJA, R.L.-

APODERADA JUDICIAL: Abogados JOSE ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.912.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de Agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada YUDEIMA GONZALEZ, apoderado judicial de los accionantes, también compareció el ciudadano JESUS MOLINOS, titular de la cédula de identidad n° 4.768.358, en su carácter de socio de la empresa demandada, asistido del abogado JORGE RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada. Las partes actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 18.387,13 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 8.000,00; el cual será pagado a los accionantes de la siguiente manera: para el ciudadano FELIX MOSQUEDA, la cantidad de Bs.F. 2.000,00; para el ciudadano HERMES BRAVO, la cantidad de Bs.F. 2.000,00; para el ciudadano DELBIS JIMENEZ, la cantidad de Bs.F. 2.000,00; para el ciudadano JIMNY HURTADO la cantidad de Bs.F. 2.000,00; el pago antes mencionado se realizará de la siguiente forma, para cada uno de los accionantes es la cantidad de Bs.F. 1.500,00, para el día 13-08-08, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignación. Para el día 22-09-08, se efectuará el segundo pago que es de Bs, f. 500,00 para cada uno de los accionantes, también será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO. Se entregan las pruebas a las partes.-

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO