REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 08 de agosto de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-525.-



Demandante: KENNY BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.081.040.
Apoderado Judicial: Abg. FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, inpreabogado N° 119.209.
Demandada: INVERSIONES MOBEN, C.A.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 02 de abril de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el abogado en el ejercicio FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, inpreabogado N° 119.209 en su carácter de apoderado judicial del accionante ciudadano KENNY BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.081.040y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra de la empresa INVERSIONES MOBEN, C.A; ordenándose la corrección del libelo y la notificación del accionante; una vez corregido el libelo de demanda se admite la demanda en fecha 08 de julio de 2008; procediéndose posteriormente a la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
Que en fecha 16 de mayo de 2006, comenzó a prestar servicios para la demandada, en calidad de obrero de la construcción, para la empresa INVERSIONES MOBEN, C.A, C.A; devengando un salario diario normal Veintidós Bolívares Fuertes con 10 Céntimos, (Bs.F. 22,10) y el salario integral es de Veintisiete Bolívares Fuertes Con 13 Centimos (Bs. F. 27,13) .En el escrito libelar el actor señaló: Que en fecha 16 de mayo de 2006, comenzó a prestar servicios como obrero de la construcción para la empresa INVERSIONES MOBEN, C.A, hasta el 21 de mayo de 2007 cuando fue despedido injustificadamente; que la relación laboral se mantuvo durante un lapso un (1) año y cinco (05) días; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. 8.882,00), que comprende los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono asistencia,.

En fecha 01 de Agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial abogado FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano KENNY BOLIVAR y la accionada empresa INVERSIONES MOBEN, C.A,., se inició en fecha 16 de mayo de 2006 y culmino por despido injustificado en fecha 21 de mayo de 2007, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de un (01) año y seis (06) días; que se desempeñó como obrero de la construcción.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Cámara de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción) y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Y visto que la relación de trabajo culmino en fecha fecha 21 de mayo de 2007, la Convención aplicable es la que rigió en el lapso 2003-2006, toda vez que la actual Convención de conformidad con la cláusula 12 comenzó a regir a partir de la fecha de su deposito por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, siendo esta fecha el 18 de junio de 2007.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales emerge que el salario diario que devengó el actor ascendía a la cantidad de Veintidós Bolívares Fuertes con 10 Céntimos, (Bs.F. 22,10) y el salario integral es de Veintisiete Bolívares Fuertes Con 13 Céntimos (Bs. F. 27,13).


En lo que respecta al concepto de Bono de Asistencia, observa esta Juzgadora que el Contrato Colectivo de la Construcción establece unos parámetros cuyo cumplimiento por parte del actor no se acreditaron en el presente expediente, por lo tanto se considera que el mismo no procede. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante en aplicación de las disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:


• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Corresponde al accionante el pago de 45 días por el salario de Bs. F. 27,131, lo cual equivale a la cantidad de Bs. F. 1.220,85. Así se decide.


• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la cláusula 37 del Contrato Colectivo, le corresponden al trabajador 60 días por el salario integral de Bs. F. 27,13 arrojando la cantidad de Bs. F. 1.627,80. Así se decide.

• Vacaciones anuales: De acuerdo a la cláusula 24 del Contrato Colectivo, literal b, le corresponde al trabajador las vacaciones anuales, que son de 58 días, ello incluye bono vacacional anual, por el salario básico, tal como lo define la cláusula Nº 1 de la Convención, que arroja la cantidad Bs. F. 1.281,80. Así se decide.


• Utilidades: De acuerdo a la cláusula 25 del Contrato Colectivo, corresponde al accionante el pago de 82 días por el salario de Bs. 22,10, lo cual equivale a la cantidad de Bs. F. 1.812,20. Así se decide.

• En cuanto a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional : De la revisión de la actas procesales que componen la presente causa se determina que solo transcurrió cinco (5) días después del año, derecho que no se causó, razón por la cual no le corresponde al actor las indemnizaciones en referencia. Así se decide.-



• Bonificación única especial clausula 39 Convención de la Construcción 2007-2009: De conformidad con lo establecido en la cláusula 39 del contrato colectivo señalado, le corresponden al trabajador la cantidad de Bs. F. 360,00. Así se decide.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON 65 CENTIMOS Bs. F. 6.302,65, monto este que se condena a pagar.
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano KENNY BOLIVAR, en contra de la accionada INVERSIONES MOBEN, C.A,.
SEGUNDO: se condena a la demandada INVERSIONES MOBEN, C.A,.,., pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON 65 CENTIMOS Bs. F. 6.302,65, por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 08 de Agosto de 2008. Año 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.