N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2008-000599.
PARTE ACTORA: VIRGINIA FIGUEROA, JOSE ANGEL VILLEGAS Y DAVID GREGORIO GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.114.131, 16.499.640 Y 11.657.392 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado RONALD SALAZAR, MAYLEN ALMERIDA Y SARA ALMERIDA PADRON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 101.332, 64.829 y 124.548, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROGESI, S.A. Y ORIFUELS SINOVEN, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abgs. CARLOS BALZA Y ROXANA MARIA COLMENARES GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 98.752 Y 42.038 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy (04) de Agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los Abogs. CARLOS BALZA en Representación de la Demandada PROGESI, S.A. y ROXANA COLMENARES en representación de la demandada ORIFULS SINOVEN, S.A., antes identificados, por las partes demandadas. Se deja constancia de que la parte demandante no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales alguno. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado e1 proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Siendo las 11:20 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil después de publicada esta Sentencia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS.


EL SECRETARIO (A)