REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Agosto de 2.008
198° y 149°


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000820.
PARTE ACTORA: DAVID AUGUSTO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.452.901 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg, DUBIA BASTARDO, Venezolana, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 19.287 y de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990, R.L. Y TRANSPORTE PUEBLO LIBRE.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogs.: VICTOR RIVAS Y EDDA MAIZ CASTRO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.858 Y 76.335 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, (06) de Agosto de 2008, siendo las 02:15 P. M., comparecen el ciudadano DAVID AUGUSTO YANEZ, debidamente asistido por la Abg. DUBIA BASTARDO, antes identificada, por la parte actora y de este domicilio, y el Abog.: VICTOR RIVAS, Apoderado Judicial de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990, R.L., antes identificado, por la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual han decidido Celebrar de mutuo y común acuerdo, como en efecto lo celebran una Mediación Laboral a objeto de evitar discrepancias o reclamaciones futuras, a los fines de dar por terminado el presente proceso en todas y cada una de sus partes, así como la eventual instauración de otro proceso con las costas y Costos, retardos, demoras, daños y perjuicios u honorarios de abogados que Puedan ocasionarse dentro de los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Que esta transacción y el monto que posteriormente se va a ofrecer constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, a los fines de evitar su repetición.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes están expresamente de acuerdo de que el presente acuerdo se hace de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1.713, 1.714, 1.716, 1.717, 1.718 del Código Civil.

CLAUSULA TERCERA: La parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990, R.L., asume toda la obligación y exonera a la demandada TRANSPORTE PUEBLO LIBRE en todo lo referente a esta demanda y ofrece pagar al ciudadano actor la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS, (BS. F. 12.000,00), monto que cancela al Actor en este acto, con cheque a su favor del Banco Banesco, Nro. 10153227, de fecha 06/08/2008, lo cual cubre el monto acordado por las partes. La Abog. DUBIA BASTARDO, Abogada Apoderada de la parte actora declara: Que el monto antes ofrecido constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, por los conceptos claramente detallados en las cláusulas precedentes, quedando así transado cualquiera derechos que le hubieren podido corresponder, y de las disposiciones contenidas en el libelo de demanda, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento Y en la Ley de Alimentación para Trabajadores, por lo tanto, solicito la terminación del presente proceso, expresando formalmente que mi representado se abstendrá en virtud de la presente transacción de intentar cualquier acción judicial derivada del concepto aquí transado, con iguales efectos liberatorios para todas las codemandadas en la presente causa y sin que ninguna de las partes tengan que reclamarse nada entre si mismas.

CLAUSULA CUARTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente mediación, expresamente declaran que no quedamos a debernos nada, con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente satisfecha y/o cancelada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por lo tanto acordamos dar a la misma, carácter de finiquito total, mutuo y definitivo.
Finalmente solicitamos del ciudadano Juez, que participó en este acto, se sirva impartir la homologación correspondiente, para que la misma produzca los efectos de la cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En este estado este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes. Por todo lo antes expuesto se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del Expediente. Expídanse copias Certificadas a las partes.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA,(O)

ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R. LAS PARTES COMPARECIENTES