REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Agosto de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000270
DEMANDANTES: HUGO RAMON OROZCO Y ARGENIS OROZCO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO. CARLOS URRIOLA, DANEY URBINA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CUSTODIA PRADO Y PROCONCA
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, MILANGELA HERNANDEZ GAGO Y MILEIDIS RAMOS NORIEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles seis (06) de Julio de 2008, siendo las11:20AM., habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados en ejercicio, DANEY URBINA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.345, en su condición de apoderada judicial de las partes actoras, y a su vez, YULIMAR SIFONTES GONZALEZ Y MILEIDIS RAMOS NORIEGA, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 58.184 y 44.130, asistiendo en este acto al ciudadano ISRAEL BAUTISTA PRADO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v-6.733.958, en su condición de Presidente de la empresa SERVICIOS Y CUSTODIA PRADO, demandada principal, la primera de las abogadas nombradas y la segunda en su condición de apoderada judicial de la empresa PROCONCA, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de prolongación, fijada para el día jueves 07 de Agosto de 2008, a las 11:20 AM; por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: HUGO RAMON OROZCO Y ARGENIS OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.305.671 y V-10.834.350, partes actoras y presentes en este acto. como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con las empresas demandadas, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el representante de la empresa demandada principal y su abogada asistente, por la suma única y definitiva de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 2.600, 00), distribuidos así: Para el ciudadano HUGO RAMON OROZCO, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 1.400, 00) y para el ciudadano ARGENIS OROZCO, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 1.200, 00), los cuales serán pagados en efectivo, en este mismo acto. Oferta esta que es aceptada por los demandantes y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia, que las pruebas consignadas por las partes, en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Cúmplase.
Siendo las 10:45 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA