ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000187
PARTE ACTORA: GREGORY GERARDO RODRÍGUEZ BASTARDO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, jueves catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados SOLANGE MARCANO y LUIS MANUEL ALCALA, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y accionada respectivamente, seguidamente el tribunal da inicio al acto instando a las partes a la conciliación, las cuales a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
Primero: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) para ser cancelados el día 22 del presente mes y año, a través de consignación que realizará la demandada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA,